Defensor del Lazo Matrimonial
(Defensor del Matrimonio)
El Defensor del Lazo Matrimonial es el encargado oficial de defender el papel matrimonial en los procesos preescritos a los oídos de la causa para el matrimonio que abarca la validez o nulidad de un matrimonio consumado. Bendicto XIV, con su llamado y orden papal "Dei Miseratione", el 3 de noviembre de 1741, introdujo este oficio dentro de los procesos para el matrimonio con el fin de protegerlo de los abusos ocurridos en el proceso ordinario. La anulación del matrimonio podría resultar de petición de una sola de las partes del matrimonio que solicita libertad para consolidar otro matrimonio. La otra parte no mostrará interés ni voluntad de conciliación ante la anulación, se mantendrá inaccesible o indispuesto a llevar y cargar con la responsabilidad de la ley matrimonial, además, espialmente si eso implica apelar a una corte superior. Por otro lado, también, la disión judicial podría inducir a cambiar de opinión sin la suficiente garantía. El escándalo es consuencia de la fruente disolución de matrimonios con la libertad de entrar en nuevos contratos. El llamado y orden papal "Dei Miseratione" requiere que en cada diócesis el consejo ordinario designe un defensor del matrimonio, rto en carácter, conocedor de la ley, un lesiástico si es posible, un hombre de ley si es nesario. El Obispo podrá suspenderlo o removerlo por causa, y, si fue prevenido de tomar parte en el proceso, sustituirlo por alguien que encaje con las cualidades nesarias. El debe ser enviado oficialmente a cualquier trivia legal en la que exista duda, ante un juez competente, sobre la validez o nulidad del matrimonio, y cualquier procedimiento debe ser anulado si el defensor no es no es corrtamente citado. El defensor debe tener la oportunidad de examinara los testigos presenciales en oralidad o escritura, para obtener luego cualquier argumento que pueda favorer la valides del matrimonio. Debe ser citado aunque la parte interesada en obtener la validez del matrimonio este presente, y debe tener acceso a todas las actas y actos de la corte. En cualquier momento tiene el derecho de presentar documentos o testigos favorables al matrimonio. Al asumir su cargo, el defensor, debe hacer un compromiso solemne de cumplir con sus deberes; se espera que renueve sus compromisos cada año. Si el juez dide a favor del matrimonio el defensor no tomará futuras acciones de no existir una apelación ante una corte mayor. En ese caso el defensor debe tomar nuevamente la defensa de su valides. Si el juez de primera instancia dide en contra de la valides del matrimonio y no permite apelaciones, el defensor del matrimonio requiere, por la orden papal "Dei Miseratione", en todos los casos, apelar ante una corte de mayor instancia. Si las dos primeras cortes están de acuerdo en la nulidad del matrimonio el defensor no nesita apelar, a no ser que su conciencia dictara que un serio error ha sido cometido. Si considera su deber apelar a un nuevo matrimonio no debe ser contratado si su petición es oída. La disión en casos matrimoniales no es absolutamente final. Pero si fuere nuevo y serias razones aparen confirmando la valides del matrimonio, debe ser judicialmente investigado. Esta legislación fue extendida y reforzada en los Estados Unidos por una Instrucción de Propaganda en 1983, publicada con el "Acta y conclusiones del Tercer Concilio de Baltimore". Pero la exhortación y orden papal "Dei Miseratione" lo requería, la práctica de las Congregaciones Romanas extendieron la intervención del defensor de casos de matrimonios no consumados en los que la Santa Sede es consultada para emitir una dispención para un nuevo matrimonio. La obligación del defensor de apelar a la disión de la corte de primera instancia, adversamente a la validez del matrimonio, ha sido modificada por la Santa Sede en varias ocasiones, en las que la invalidez depende de donde provengan los factores en disputa, dentro de la Congregación de la Santa Sede (5 de junio, 1889) cuyo mandato fue dlarado (16 de junio, 1894) para ser extendida por todo la Iglesia. Cuando el mandato "Tametsi" del Concilio de Trento fue llevado a la práctica, se requería la presencia del Párroco para garantizar su validez, si sólo fue llevada a cabo una ceremonia civil, el Obispo es el que debería determinar la nulidad del matrimonio sin la participación del defensor. En la visión de la nueva legislación para el matrimonio contenida en el mandato "Ne Temere", de Pio X, también se sostiene que en cualquier caso en el que el matrimonio fuera eftuado solo en el campo civil o algún no católico ministro de la religión, aún si algún personaje lesial hubiera sido usado, y la anulación de clandestinidad fuera cuestionada, su presencia es requerida. Pero si el impedimento de clandestinidad apare limpiamente, no se nesita apelación. Esto es así incluso si, a lo largo de la ausencia de la dispensión lesiástica, existe algún impedimento de dispariedad de la persona de palabra o consanguíneo, o de afinidad de ley del proceso en curso, o por amistad espiritual, o por la existencia de algún matrimonio legítimo previo. En estos casos el ordinario debería, con la participación del defensor, dlarar la nulidad del matrimonio, y el defensor no debe requerir la apelación. En cualquier caso, esto fue dlarado por la Santa Sede (27 mayo, 1901) para ser entendido solo en los casos en los que el impedimento esta probado clara y certeramente, de otro modo el defensor debe rurrir a la corte superior. El defensor está exhortado a cumplir con su labor gratuitamente, pero debe ser rompensado con los beneficios impuestos por la corte, o por otros rursos diocesanos.
BENEDICT XIV, Bull "Dei Miseratione" (3 Nov., 1741), in Bullar. Magn., XVI, 48 sq.; Colltanea S. Cong. de Prop. Fide, nos. 1572, 1573, 1575; GASPARRI, De Matrimonio (Paris, 1904), ch. viii.; LAURENTIUS, Inst. Jur. cl. (Freiburg, 1903), V, no. 159; SMITH, Elements of cl. Law (New York, 1886), II; TAUNTON, The Law of the Church (London, 1906); BASSIBEY, Le Défenseur du lien matr. in Revue des Sciences clés. (May-June, 1899); BOUDINHON, Le Mariage Religieux (Paris, 1900).
R.L. BURTSELL
Trascrito por Douglas J. Potter
Dedicado al Inmaculado Corazón de la Santísima Virgen María
Traducido por Carlos Andres Luna
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