Abstinencia
En el sentido que abstinencia significa abstenerse de alimentos, la narración de la Biblia indica el primer caso en que tal conducta fue impuesta por la ley (Gen., 2, l6, 17). El obvio propósito de este mandato era llevar a la cabeza moral de la raza humana a ronocer la dependencia natural de las creaturas de su Creador. La hora que presenció la transgresión de esta ley marcó un incremento en la deuda que las creaturas tenían con su Creador. La desobediencia de Adán volvió a todos los hombres criminales y responsables de la nesidad de apaciguar la justicia de Dios. Para satisfacer esta exigencia la naturaleza dictó la nesidad de penitencia; la legislación positiva determinó las leyes y principios de como esta obligación natural puede ser concretada. Los principales resultados de esta determinación son estatutos positivos concernientes con el ayuno y la abstinencia. Las leyes relativas al ayuno tienen por objetivo principal definir lo relativo a la cantidad de alimento permitido en los días de ayuno, mientras que las que regulan la abstinencia regulan lo relativo a la calidad de las viandas. En algunos casos coinciden ambas obligaciones y así los viernes de Cuaresma son días de ayuno y abstinencia. En otros casos solo la ley de abstinencia obliga a los fieles; y así los viernes ordinarios son simplemente días de abstinencia. El propósito de este artículo es dibujar la historia de la legislación lesiástica respto a la ley de la abstinencia y examinar también los motivos subyacentes a tal legislación.
I. La Biblia: La abstinencia en el Antiguo Testamento
II. El Nuevo Testamento
III. La Iglesia Latina: Quienes estan sujetos a la Ley y sus elementos materiales
IV. Días de Abstinencia
V. Aplicación de la Ley en los Estados Unidos
VI. La Iglesia Griega
VII. La Iglesia Rusa
VIII. La Iglesia Siria
IX. Jacobitas
X. Nestorianos
XI. Maronitas
XII. Armenios
XIII. Coptos
XIV. Motivos de las Leyes lesiasticas relativas a la Abstinencia
La Biblia: La abstinencia en el Antiguo Testamento
Ayunar implicando abstinencia fue ordenado por la ley del Día de la Expiación (Lev., 16, 29 sq.). La ceremonia incidente a esta fiesta era observada por los judíos en el quinto día antes de la Fiesta de los Tabernáculos. Desde la noche del noveno hasta la noche del décimo día el trabajo y la comida estaban estrictamente prohibidos. Además de este pasaje, la narración sagrada contiene muchos otros que muestran como la adversidad movió a los judíos a asumir la carga del ayuno y abstinencia en un espíritu de penitencia (Jues, 20, 26; Judith, 6, 20; Joel, 1, 14; 2, 15). Los judíos, además se abstenían en el noveno día del cuarto mes porque en ese día Nabucodonosor capturó Jerusalem (Jer., li, 6); en el décimo día del quinto mes porque en ese día fue quemado el templo (Jer., lii, 12 sq.); el tercer día del séptimo mes porque en ese día Gedalías fue asesinado (Jer., xli, 2); y en el décimo del décimo mes, porque en ese día los Caldeos comenzaron el sitio de Jerusalem (IV Reyes, xxv, 1 sq.). Les fue dicho que la fidelidad a estas reglas traería gozo, satisfacción y grandes solemnidades a la casa de Judá (Zach., viii, 19). Durante de mes del trigo nuevo fueron obligados a pasar siete días sin levadura y comer el pan del sufrimiento en memoria de su salida de Egipto (Deut., xvi, 3). Adicionalmente a aquellas indicaciones concernientes a las temporadas de abstinencia entre los judíos, el texto sagrado contiene pasajes concernientes a los leyes y principios por los cuales la ley de la abstinencia asumía una forma más definitiva entre ellos. Después del Diluvio Dios dijo a Noé: "Todo lo que se mueva sobre la tierra será carne para tí, excepto la carne con sangre que no comerás". (Gen., ix, 3, 4; pasajes similares están contenidos en Lev., vii, 26 sq.; xvii, 14 sq.; Deut., xii, 15,16). En Deut., xii, 17 se estable una prohibición de comer dentro de su ciudad el diezmo de su vino, de su aceite y de su trigo, así como las primeras crías de sus vacas y ovejas. A los sacerdotes se les prohibía tomar cualquier intoxicante porque podían morir (Lev., x, 9). El undécimo capítulo del Levítico contiene una detallada enumeración de las varias bestias, aves y pes que caen bajo tal prohibición. A tales se les consideraba impuros. La abstinencia de cosas no limpias tenía por objeto entrenar a los israelitas en la búsqueda de la limpieza espiritual.
El Antiguo Testamento provee varios ejemplos de personajes célebres que se dedicaron a este castigo de la carne. David hizo ayuno por el niño nacido de la mujer de Urías (II Reyes, xii, 16); Esther humilló su cuerpo con ayunos (Esth., xiv, 2); Judith ayunó todos los días de su vida (Jud., viii, 6); Daniel no comía ni pan ni carne hasta que se cumplían los días de tres semanas (Dan., x, 3), y Judas Macabeo y toda la gente pedían misericordia con lágrimas y ayunos (II Mach., xiii, 12). Además, Esdras ordenó ayuno junto al río Ahava (I Esd., viii, 21). El rey de Nínive proclamó un ayuno en Nínive por el que ni hombres ni bestias podían comer nada, fuese alimento o bebida (Jonas, iii, 7). Moises (Ex., xxxiv, 28) y Elías (III Reyes, xix, 8) pasaron cuarenta días en abstinencia y ayunando. Finalmente, el fariseo en el templo daró que ayunó "dos ves en una semana" (Lucas, xviii, 12). A propósito de este pasaje Duchesne dice que Lunes y Jueves son días de de ayuno entre los judíos piadosos ("Christian Worship", Londres, 1903, 228).
El Nuevo Testamento
La primera parte del evangelio según San Mateo relata como Cristo pasó cuarenta días en el desierto y durante ese tiempo no pasó por sus labios ni bebida ni alimento. No cabe duda de que esta penitencia del Dios-hombre no solo era expiatoria sino también ejemplar. Si bien es cierto que Cristo no definió explícitamente los días ni las semanas en que sus seguidores estaban obligados a ayunar y abstenerse, al mismo tiempo su ejemplo acompañado de su respuesta a los dicípulos del Bautista es una evidencia de que en el futuro sus seguidores se encontrarían sujetos a reglas por las cuales ayunarían "después que les haya sido quitado el novio". La única pieza de legislación claramente definida concerniente a la abstinencia incorporada al Nuevo Testamento fue enmarcada por el Concilio de Jerusalem, prescribiendo "abstinencia de cosas sacrificadas a los ídolos y de sangre y de cosas estranguladas " (Act, xv, 29). Aún así, los Actos de los Apóstoles dan evidencia de la tendencia de parte de la Iglesia, como un cuerpo organizado, de preparar el camino para importantes eventos por la abstinencia y el ayuno (Act, xiii, 3; xiv; 22). Finalmente, San Pablo estable la nesidad de abstinencia cuando dice que "quien se prepara para la lucha, de todo se abstiene, (I Cor., ix, 25); y "acreditémonos como ministros de Cristo en tribulaciones, en apremios y en ayunos " (II Cor., vi, 5), que él fruentemente practicaba (II Cor., xi, 27).
La Iglesia Latina: Quienes estan sujetos a la Ley y sus elementos materiales
Por toda la Iglesia Latina, la ley de abstiencia prohibe a todos los sujetos a ella que se permitan gozar de dietas de carne en días debidamente designados. La dieta de carne incluye carne, sangre, médula de esos animales y aves y constituye alimento de carne según la apriación de los cristianos inteligentes que obeden las leyes. Por esta razón el uso de pescado, vegetales, moluscos, cangrejos, tortugas, ranas y otros semejantes creaturas de sangre fría no contradice la ley de abstinencia. Los anfibios están relegados a la categoría con la que tengan la semejanza más cercana. Esta clasificación difícilmente puede evitar toda duda respto a las viandas prohibidas por la ley de abstinencia. El uso local, junto con la práctica de cristianos inteligentes y concientes, es generalmente la clave para la solución de puntos discutibles sobre tales asuntos, de otra manera la disión rae en la autoridad lesiástica. Además, en muchos días de ayuno durante el año la ley de abstinencia prohibe el uso de alimentos en que el origen sea de alimentos de carne. Por esta razón huevos, lhe, mantequilla, queso y manta de puerco están prohibidos (Santo Tomás, Summa, II-II, Q. cvii, art. ult., ad 3). La Iglesia prescribe leyes y principios por los cuales sus fieles deben cumplir con la obligación de hacer penitencia inculcada por la ley natural. Muchos de los Padres aluden al ejercicio de la autoridad lesiástica en referencia a la obligación de abstinencia. Los canones diciplinarios de varios concilios atestiguan el ejercicio real de autoridad en el mismo sentido. Los textos de teología y catismos de la doctrina cristiana indican que la obligación de abstenerse forma un elemento en uno de los Mandamientos de la Iglesia. La satisfacción por el pado es una cosa de importancia primaria en el orden moral. Naturalmente que la abstinencia contribuye en buena medida al cumplimiento de este fin. Como consuencia, la ley de abstinencia incorpora una seria obligación cuya transgresión, objtivamente considerada, ordinariamente involucra un pado mortal. El veredicto unánime de los teólogos, la constante práctica de los fieles y la mente de la Iglesia colocan este punto más allá de toda objión. Quienes se alegrarían de minimizar el carácter de esta obligación como para relegar todas las transgresiones, excepto las que se originan por desacato, a la categoría de pado venial están anatemizados por Alejandro VII [Cf. Prop. 23, ap. Bucceroni, Enchiridion Morale, 145 (Roma, 1905)]. En conclusión, el sínodo Trullano (can. 58, ap. Hefele, "History of the Councils of the Church", V, 231, Edinburgo, 1896) impone destitución en clérigos y excomunión en los laicos que violen esta ley. Más aún, los teólogos sostienen que se comete un atróz pado cuantas ves se consuma carne en cualquier cantidad en dias de abstinencia (Sporer, Theologia Moralis super Dalogum, I, De observ. jejunii, # 2, assert. II), debido a que la ley es negativa, y obliga semper et pro semper. En otras palabras, la prohibición de la Iglesia en esta materia es absoluta. A ves, sin embargo, la cantidad de material prohibido puede ser tan pequeña que que la ley no sufre una violación sustancial. Desde un punto de vista objetivo estas transgresiones llevan la culpa de pado venial. Los moralistas están lejos de didir unánimemente en que punto el material de un desorden menor pasa a ser a desorden de importancia mayor. Algunos piensan que una onza de carne es suficiente para constituir una seria violación de esta ley, mientras que otros sostienen que con menos dos onzas no se comete infracción de esta obligación. Ordinariamente la observancia de esta obligación está limitada a circunstancias en que no se convierta en carga insoportable. Es por esto que los enfermos, los débiles, los mendigos, obreros y semejantes que tengan dificultad para procurarse la dieta de pescado, no están obligados a observar la ley mientras prevalezcan tales circunstancias.
Días de Abstinencia
1. Viernes
Desde el amaner del cristianismo, el viernes ha sido señalado como día de abstinencia con el fin de rendir homenaje a la memoria de Cristo sufriendo y muriendo en ese día de la semana. Las "Enseñanzas de los Apóstoles" (viii), Clemente de Alejandría (Strom., VI, 75), y Tertuliano (De jejun., xiv) hacen mención explícita de esta práctica. El Papa Nicolás I (858-867) dlara que la abstinencia de carne es prescrita los viernes. Existe toda clase de razones para conjeturar que Inocente III (1198-1216) tenía en mente la existencia de de esta ley cuando dijo que esta obligación se suprimía en días de Navidad que cayeran en viernes (De observ. jejunii, ult. cap. Ap. Layman, Theologia Moralis, I, iv, tract. viii, ii). Además, la manera en que la costumbre de abstenerse en sábado se originó en la Iglesia Romana es una llamativa coincidencia de la temprana institución del viernes como día de abstinencia.
2. Sábados
Tan al principio como en el tiempo de Tertuliano, algunas iglesias ocasionalmente prolongaban la abstinencia y ayuno del viernes para abarcar el sábado. Tertuliano (De jejunio, xiv) llama a esta práctica continuare jejunium - una expresión subsuentemente substituída por superponere jejunium. Tales prolongaciones eran muy comunes a fines del siglo tercero. El Concilio de Elvira (can. xxvi, ap. Hefele, op. cit., I, 147) prescribe la observancia de un tal ayuno y abstiencia cada mes, excepto durante Julio y Agosto. En ese mismo tiempo los padres de Elvira abrogaron la "superposición" que hasta ese tiempo había sido obligatoria los Sábados (Duchesne, op. cit., 231). Además, Gregorio VII (1073-85) habla en términos nada inciertos de la obligación de abstenerse los Sábados cuando dlara que todos los cristianos están obligados a abstenerse de comida de carne los Sábados siempre y cuando no ocurra una solemnidad principal en Sábado (v.gr. Navidad), o no halla debilidad que cancele la obligación (cap. Quia dies, d. 5, de consrat., ap. Joannes, Azor. Inst. Moral. I, Bk. VII, c. xii). Diversos autores han asignado diferentes razones para justificar la extensión de la obligación que obliga a los fieles a abstenerse no solo los Viernes, sino también los Sábados. Algunos sostienen que esta práctica fue inaugurada para conmemorar el entierro de Cristo Jesús; otros, que fue instituída para imitar a los Apóstoles y dicípulos de Cristo, quienes, junto con las Santas Mujeres, lloraron la muerte de Cristo aún en el séptimo día; mientras que otros sostienen que debe su origen a la conducta de San Pedro, quien pasó el Sábado en oración, abstinencia, y ayuno para prepararse a encontrar a Simón Magus el día siguiente (Act, viii, 18 sq.; cf. Migne, P. L. XLIX, coll. 147, 148). Aunque los Pontífices Romanos constantemente han rehusado abrogar la ley de abstención en Sábado, en muchas partes del mundo se han concedido indultos espiales a los fieles dispensando la obligación.
3. Cuaresma
En cuanto a duración así como en cuanto a prácticas, la Cuaresma ha sido el sujeto de muchas visicitudes. En los días de San Irineo (177-202) el tiempo de penitencia que prede a la Pascua era de duración más bien corta. Algunos ayunaban y por tanto se abstenían de comida de carne etc. durante un día, y otros en cambio, por muchos días. No se perciben rastros claros de la observancia cuadragésima sino hasta el siglo cuarto. Los dretos del Concilio de Nicea en 325 (can. v, ap. Hefele, op. cit., I, 387) contienen la mención más temprana de la Cuaresma. De ahí en adelante, la historia lesiástica contiene numerosas aluciones a esos cuarenta días. Pero las más tempranas referencias al tiempo cuadragesimal indican que entonces era considerado usualmente un tiempo de preparación para el bautismo, o para la absolución de penitentes, o un tiempo de retiro y meditación para gente que vive en el mundo. Ayuno y abstinencia ciertamente formaban parte de las obligaciones que caracterizaban este tiempo, pero había poca o ninguna uniformidad en la manera de observarlos. Por el contrario, diferentes paises adoptaron un régimen diferente. En Roma era usual pasar solo tres semanas en abstinencia, ayunando y orando inmediatamente antes de Pascua (Socrates, H. E., V, 22). Se hicieron muchos intentos de incluir la Semana Santa en la Cuadragésima. El intento tuvo éxito en Roma y en adelante el tiempo de Cuaresma consistió de seis semanas. Durante estas seis semanas los Domingos eran los únicos días no alcanzados por la ley del ayuno, pero la obligación de abstenerse no se quitó de los Domingos. Como consuencia, el tiempo de Cuaresma no duraba más de treinta y seis días. De aquí que San Ambrosio (Serm. xxxiv, de Quadrag.) haga notar que el principio de la Cuaresma y el primer Domingo de Cuaresma fuesen simultáneos antes del reinado de Gregorio I. En el siglo séptimo se agregaron cuatro días. Algunos sostienen que este cambio fue obra de Gregorio I; otros se lo atribuyen a Gregorio II (Layman, loc. cit.). Duchesne (op. cit., 244) dice que es imposible dir quien agregó los cuatro días a los treinta y seis que anteriormente eran abarcados por el tiempo de Cuaresma. Es probable, de todos modos, que el cambio haya sido hecho para tener cuarenta días en los cuales conmemorar los cuarenta días de Cristo en el desierto. Sea como sea, la Iglesia nunca se ha desviado de su regla del siglo séptimo según la cual el tiempo de Cuaresma abarca cuarenta días además de los domingos.
4. Días de brazas
El comienzo de las cuatro estaciones del año es marcado por la Semana de Brazas, durante la cual Miércoles, Viernes y Sábado son días de ayuno y abstiencia. La Semana de Brazas ocurre después del primer Domingo de Cuaresma, después de Pentostés, después de la fiesta de la Exaltación de la Santa Cruz y después del tercer Domingo de Adviento. Según algunos escritores los Días de Brazas en Diciembre fueron introducidos por los Apóstoles como una preparación para las ordenaciones que tenían lugar durante ese mes (Layman, loc. cit.). La base bíblica para esta práctica se puede encontrar en Acts, xiii, 2 sq. Los Días de Brazas del verano eran observados durante la octava de Pentostés (San León I, Sermo ii, de Pentost.), y los Días de Brazas de otoño en Septiembre (Idem, Sermo viii, De jejunio septimi mensis). En los Dretos Falsos (c. 840-50) al Papa Calixto (217-22) se le hace agregar una cuarta semana. Dretamos, dice, que el ayuno que habeis aprendido a guardar tres ves al año, de ahora en adelante será hecho cuatro ves al año (Epist., Dr. lxxvi, cap., i; Migne, P. G., X, 121). San Jerónimo, en su comentario sobre el capítulo ocho de Zacarías, cree que los Días de Brazas fueron instituídos siguiendo el ejemplo de los judíos, que ayunaban y se abstenían cuatro ves al año, como se anota en el párrafo anterior. San León I (Sermo vii, De jej. sept. mensis) considera que el propósito de la penitencia durante la Semana de Brazas es para urgir a los fieles a hacer esfuerzos espiales en la causa de la continencia. Los dos puntos de vista son enteramente compatibles.
5. Adviento
Rodolfo de Rivo (Kalendarium cles. seu de observations canonum, Prop. xvi) e Inocente III (De observ. jej., cap. ii) testifican que la Iglesia Romana fijó un período de ayuno y abstiencia como preparación para la solemnización de Navidad. Aún se pueden encontrar rastros de esta costumbre en el Breviario Romano indicando la ritación de oraciones feriales durante el Adviento igual que en días de ayuno y abstinencia. Rodolfo de Rivo (loc. cit.) resalta que la Iglesia Romana fijó el primer Domingo después de la fiesta de Santa Catarina como el comienzo del Adviento.
6. Vigilias
En tiempos antiguos los clérigos se reunían en el templo en vísperas de grandes festividades y cantaban el divino oficio. De igual manera el laicado iba a sus templos y pasaba el tiempo observando y orando. De ahí el término vigil. Innocente III (op. cit., i) menciona las vigilias de Navidad, de la Asunción y de los Apóstoles (28 June). Es muy probable que la obligación de abstenerse en las vigilias de Pentostés, San Juan Bautista, San Lorenzo y Todos Santos fuera introducida por la costumbre (cf. Azor., op. cit., VII, xiii), ya que, de acuerdo a Duchesne (op. cit., 287), el elemento de antigüedad no es el ayuno, sino la vigilia. Anteriormente la obligación de abstinencia en las vigilias era anticipada cuantas ves la vigilia cayera en Domingo. Esta práctica es aún aceptada.
7. Días de Petición
Estos días ocurren el Lunes, Martes y Miércoles que preden la Ascención. Mamerto, obispo de Viena (N.T.: en Francia), introduce (algún tiempo antes del 474) la costumbre de ritar las Letanías en estos días. También prescribió ayuno y abstinencia encima de todo. Esta práctica se extendió por toda la Galia franca en el 511 por el primer Concilio de Orleáns (can. xxvii). Por los principios del siglo noveno León III introdujo en Roma los Días de Petición (Duchesne op. cit., 289). Una observancia casi similar caracteriza la fiesta de San Marcos que data de alrededor del año 589 (Duchesne, op. cit., 288).
Aplicación de la Ley en los Estados Unidos
Diversidad en las costumbres, en el clima y en los prios de los alimentos han allanado gradualmente el camino para modificaciones de la ley de abstinencia. Por todos los Estados Unidos el sábado ordinario ya no es día de abstinencia. Durante la Cuaresma, en virtud de un indulto, a los fieles se les permite comer carne como su alimento principal los Lunes, Martes, Jueves y Sábados, exceptuando el segundo y el último Sábados. El consumo de carne en esos días no está restringido en la comida principal a quienes por razón de enfermedad, edad u ocupación están exentos. Huevos, lhe, mantequilla y queso, anteriormente prohibidos, están ahora permitidos sin restricción en lo que al día de la semana se refiere. El uso de manta de puerco o jugo de la carne está permitido en la preparación de vegetales y pescado todos los días y en todas las comidas por un indulto emitido el 3 de Agosto de 1887. Nunca es legal comer pescado con carne en la misma comida durante la Cuaresma, incluyendo los Domingos (Benedicto XIV, Litt. ad Archiep. Compostel., 10 June, 1745, ap. Bucceroni, Enchiridion Morale, 147). En otros tiempos ésto no estaba prohibido (Bucceroni, ib.). Los Miércoles y Viernes, como también el segundo y último Sábados de Cuaresma no se permiten alimentos de carne. Miércoles, Viernes y Sábados durante la semana de Brazas son aún días de ayuno y abstinencia. Las vigilias de Navidad, pentostés, la Asunción y Todos Santos son también días de ayuno y abstinencia. En virtud de las facultades concedidas por la Santa Sede, los trabajadores así como sus familias, pueden consumir carne una vez al día en todos los días de abstinencia del año excepto Viernes, Miércoles de Ceniza, Sábado Santo y la Vigilia de Navidad. Este indulto fue emitido por diez años el 15 de Marzo de 1895 y renovado por otra década el 25 de Febrero de 1905. (Ver "Exposición de Doctrina Cristiana", Filadelfia, 1899, II, 528-529 Spirago-Clarke, "El catismo Explicado", Nueva York, 1900; Reglas Diocesanas para la Cuaresma.)
En Gran Bretaña e Irlanda son días de abstinencia los Viernes durante el año, Miércoles durante el Adviento, días de la semana durante la Cuaresma, Días de Brazas, las Vigilias de Navidad, Pentostés, la Asunción, Todos Santos, Santos Pedro y Pablo y San Andrés (en Escocia solamente). La carne está permitida por indulto como alimento principal todos los días durante la Cuaresma excepto Miércoles, Viernes, Jueves Santo, y el segundo y último Sábados. Los huevos están permitidos como alimento principal durante la Cuaresma excepto en Miércoles de Ceniza y los últimos tres días de la Cuaresma. Lhe, mantequilla y queso están permitidos en la comida principal y en la colación durante la Cuaresma, excepto en Miércoles de Ceniza y Sábado Santo. La manta de puerco y el jugo de la carne también están permitidos en la comida principal y en la colación, excepto en Viernes Santo. El sebo está prohibido cuando no se permite la carne. El pescado y la carne nunca están permitidos en la misma comida de ningún día de ayuno durante el año (Dirtorio Católico, Londres, 1906). En Australia los Viernes durante el año, los Miércoles y Sábados durante la Cuaresma, Jueves Santo, Miércoles durante el Adviento, Días de Brazas, las Vigilias de Navidad, Pentosés, la Asunción, Santos Pedro y Pablo, y Todos Santos son días de abstinencia. Hay una más o menos generalizada práctica de permitir el uso de carne en la comida principal de los Sábados ordinarios durante el año. Para el resto, la aplicación de la ley de abstiencia es muy parida a Irlanda (El Libro Anual de Australia, Sydney, 1892). En Canadá, los Viernes durante el año, los Miércoles durante la Cuaresma y Adviento, Días de Brazas, las Vigilias de Navidad, Pascua, Pentostés, la Asunción, Santos Pedro y Pablo y Todos Santos son días de abstinencia. La abstinencia incidente a las fiestas de San Pedro y San Pablo y la Asunción son transferidas a la víspera de la solemnidad transferida. Lhe, mantequilla, queso y huevos están permitidos durante la Cuaresma aún en la colación; manta de puerco y jugo de carne como en los Estados Unidos. (Ver "Expos. De Doctrina Cristiana", Filadelfia, 1899, II, 528, 529.)
La Iglesia Griega
En la Iglesia griega la ley de abstiencia es designada por el término xerophagy en contra distinción de monophagy, significando la ley de ayuno. En su más estricto sentido xerofagia prohibe todas las viandas excepto el pan, la sal, el agua, frutas y vegetales (San Epifanio, Expositio Fidei, xxii; Migne, P.G., XLII, col. 828; Apost. Const., V, xviii, ap. Migne, P.G., I, col. 889). En días de abstinencia están rigurosamente prohibidos la carne, el pescado, los huevos, la lhe, el queso, el aceite y el vino. Esta tradicional costumbre de rigurosa abstinencia aún obliga a los griegos en todos los Miércoles y Viernes, en todos los días de su Cuaresma Mayor incluyendo Sábados y Domingos, excepto el Domingo de Ramos en el que aceite, vino y pescado están ahora permitidos, y en las vigilias de Navidad y Epifanía. La xerofagia pare haber sido obligatoria solo en estos días. Otra forma menos severa de abstinencia, común aún hoy día entre los griegos, prohibe el uso de carne, huevos, lhe y algunas ves pescado en determinadas ocasiones. De acuerdo a su régimen presente, los griegos observan esta forma mitigada de abstinencia durante su Vigilia de los Apóstoles (i. e. desde el Lunes después de la fiesta de Todos Santos celebrada el primer Domingo después de Pentostés, hasta Junio 29); durante la Vigilia de María (1-14 Agosto); durante la Vigilia de Navidad, o Adviento (también llamado Adviento de San Felipe, 15 de Noviembre a 24 de Diciembre); 29 de Agosto (conmemoración de la dapitación de San Juan Bautista) y en Septiembre 14 (fiesta de la Exaltación de la Santa Cruz). Los reglamentos canónicos que determinan abstinencia obligatoria no han sufrido alteraciones significativas en el paso de muchos siglos. En sus lineamientos generales, esta legislación es la misma para la Iglesia Griega Uniata y no-Uniata. A la Iglesia Griega Uniata no le está permitido introducir ninguna innovación sin autorización explícita de la Santa Sede (Benedicto XIV, Dret. Demandatam, # vi, in his Bullarium, I, 128, Venia ed., 1778). Aunque el uso y las dispensas han conducido a ciertas modificaciones, los cánones respto a la materia continúan inalterados. La costumbre ha hecho legítimo el uso del aceite y del vino en días de xerofagia. En muchos lugares también el pescado es permitido, excepto durante durante la primera y última semanas de su Cuaresma Mayor. Goar (Euchologium, Venia, 1730, 175) dice que a los griegos de su tiempo una ley no escrita les permitía comer pescado, huevos, caracoles y otras viandas similares en días de xerofagia.
Las innovaciones en la duración de los períodos penitenciales se han originado por el uso. Así surgió su costumbre de pasar la semana que prede la Cuaresma Mayor en abstinencia menor, como un preludio a una observancia más rigurosa del tiempo de Cuaresma (Nilles, Kalendarium, II, 36, Innsbruck, 1885; Vacant, Dict. de théol. cath., I, 264). Esta costumbre cayó en desuso, pero los dretos del Sínodo de Zamosc, 1720 (tit. xvi, Collt. Lacensis, II), muestra que los rutenios la habían adoptado. Los melquitas han reducido su xerofagia a quince días durante la Vigilia de Navidad. La misma tendencia a minimizar se encuentra entre los rutenios (Sínodo de Zamosc, loc. cit.). La Vigilia de los Apóstoles cuenta apenas con doce días para los melquitas. Goar dice que su Vigilia de Navidad está reducida a siete días. En diferentes lugares se han hecho otras alteraciones en estos tiempos. Los griegos gozan de algún relajamiento de esta obligación en un cierto número de días durante el año. Así que cuando las festividades solemnizadas en la Iglesia Griega caen en Miércoles o Viernes ordinarios, o en días durante sus varias Vigilias (exceptuando Miércoles y Viernes), tiene lugar una suspensión parcial de la xerofagia. La obligación de abstenerse de carne se retira los Miércoles y Viernes entre Navidad y Enero 4; cuando la Epifanía caiga en Miércoles o Viernes; Miércoles o Viernes durante la semana que prede la fiesta de la Exaltación de la Santa Cruz; durante las octavas de Pascua y Pentostés. Algunos griegos, espialmente los melquitas, arguyen que la xerofagia no rige desde Pascua hasta Pentostés [cf. Pilgrimage of Etheria (Peregrinatio Sylviae) ap. Duchesne, op. cit. 569]. En su parcial suspensión de la xerofagia los griegos mantienen la obligación de abstenerse de aliementos de carne, pero toleran el uso de otras viandas que están ordinariamente prohibidas cuando la ley esta en pleno efto. Esta mitigación encuentra aplicación cuantas ves las siguientes festividades tienen lugar en Miércoles o Viernes no incluidas en sus Vigilias o cualquier otro día (exceptuando Miércoles y Viernes): 24 de Noviembre, Fiesta de San Felipe; 21 de Noviembre, Presentación de la Santísima Virgen María; 7 de Enero, conmemoración de San Juan Bautista; 2 deFebrero; Presentación de Cristo en el Templo; 25 deMarzo, Anunciación de la Santísima Virgen María; 29 de Junio, Los Apóstoles; 6 de Agosto, Transfiguración, 15 de Agosto; Asunción y Domingo de Ramos. La regla de San Basilio es observada por todos los monjes y monjas de la Iglesia Griega. La xerofagia es su regla general para sus prácticas penitenciales. La ley de abstención de carne no admite relajamiento. Las solemnidades mayores les permiten comer pescado, huevos, lhe, aceite y vino. Las festividades de menor solemnidad que caen en días diferentes a Miércoles y Viernes, admiten pescado, huevos, lhe, aceite y vino, en los otros días vino y aceite solamente. Finalmente, festividades simples admiten el uso de aceite y vino. La obligación de la xerofagia en Miércoles y Viernes tiene su origen en la tradición apostólica (cf. Enseñanzas de los Apóstoles, viii, I; Clemente de Alejandría, Strom. VI, lxxv; Tertuliano, De jejunio, xiv). La xerofagia de la Cuaresma Mayor tiene también un antiguo origen. Hay fuertes razones para pensar que la cuestión fue discutida en el siglo segundo, cuando la controversia de Pascua se intensificó. Escritos del siglo cuarto hacen fruentes referencias a esta época. Según el Peregrinaje de Etheria (Duchesne, op. cit., 555), el final del siglo cuarto fue testigo de Jerusalem dedicando cuarenta días (un período de ocho semanas) al ayuno y la abstinencia. El período abarcó ocho semanas porque los orientales guardan tanto los Sábados (excepto Sábado Santo) como los Domingos como días de regocijo y no de penitencia. Existen algunas notables evidencias de que esos cuarenta días fueron fijados por los griegos para ayuno y abstinencia (San Cirilo de Jerusalem, Procath., no. 4, and Cath., iv, 3, ap. Migne, P. G., XXXIII, 341, 347; Eusebius, De solemnitate pascuali, no. 4, Migne, P. G., XXIV, 697; Apostolic Canons, can. lxviii, ap. Hefele, op. cit., I, 485). Los cánones de los concilios griegos no muestran rastros de legislación anterior al siglo octavo respto a su Vigilia de Navidad etc. No cabe duda que la práctica de observar la xerofagia durante estos períodos se originó en los monasterios y de ahí pasaron al laicado. Al principio del siglo noveno San Nicéforo, Patriarca de Constantinopla, estable que todos están obligados a observar la xeerofagia durante esos períodos (Pitra, Juris clesiastici Grai Historia et Monumenta, Rome, 1868, II, 327). Dificilmente hace falta hacer notar aquí que la Iglesia Griega ha legislado que casi la mitad de los días del año sean de ayuno o abstinencia o ambos. Aún así muchos escritores orientales protestan contra una disminución de este número. De hecho, sin embargo, muchos griegos sostienen que muchos días de esta clase escasamente logran apropiado ronocimiento de los fieles.
La Iglesia Rusa
La legislación de la Iglesia Rusa en relación a la abstiencia consiste en un elaborado programa que espifica días de penitencia en los que están prohibidas varias clases de alimentos e indica varias festividades en las que el rigor de la ley es templado a mayor o menor grado de acuerdo al grado de solemnidad que caracteriza el ayuno. El Viernes Santo está señalizado por la forma más severa de penitencia exterior, es dir, completa abstinencia. Durante la Cuaresma Mayor se prescribe alimento frío y so para los Lunes, Martes y Jueves, y también para los tres primeros días de la Semana San
Abstracción
(Lat. abs, de trahere, sustraer).
La Abstracción es un proceso (o facultad) por cual la mente selciona para la consideración uno de los atributos de alguna cosa a exclusión de los demás. Según algunos escritores, incluyendo a los Escolásticos, los atributos selcionados para la atención se dicen ser abstraídos; mientras para otros como Kant y Hamilton, el termino se aplica a la exclusión de los atributos que son ignorados; el proceso, no obstante es el mismo en los dos casos. Las cosas que aparentan ser muy simples son complejas, i.e. tienen varios atributos; el proceso de la abstracción principia con la sensación, así como la vista percibe ciertas cualidades; el gusto, y otros; etc. Desde el alba de la inteligencia esta actividad progresa rápidamente, porque todas nuestras generalizaciones dependen de la abstracción de alguna fase, o fases que tienen en común los diferentes objetos. Un paso mas adelantado y importante se toma cuando la mente alcanza el nivel donde puede manipular a sus abstracciones tales como: extensión, moción, espie, ser, causa, como base para la ciencia y filosofía, en cual por lo menos a cierta medida, los conceptos abstraídos son manipulados semejante a como se manipula los símbolos de álgebra, sin referencia inmediata a lo concreto. Este proceso no esta sin sus peligros de fallas, pero el conocimiento humano no progresaría muy lejos sin ello. Es por eso evidente que los métodos para conducir a la mente de lo concreto a lo abstracto, tanto como el desarrollo del poder para manipular las ideas abstractas, son de gran importancia para la ciencia de la educación. Con esta explicación del lugar que tiene la abstracción en el proceso del conocimiento, la mayoría de los filósofos - y todos los que basan al conocimiento en la experiencia - estan en acuerdo substancial. Pero difieren ampliamente concerniente a la naturaleza y validez de los conceptos abstractos en si. Un punto de vista muy predominante, mejor representado por la escuela Asociativa, es que las ideas generales son formadas por el mezclar o fundir a las impresiones individuales. Pero los Escolásticos más eminentes, siguiendo a Aristóteles, adscriben a la mente en su aspto superior un poder (llamado el Intelto Activo) que abstrae de las representaciones de las cosas concretas o cualifica lo típico, lo ideal, los elementos esenciales, dejando atrás aquellos que son materiales o particulares. Los conceptos así formados pueden ser muy limitados en contenido, y varían con el conocimiento de particulares en numero y definición; pero la actividad de la facultad es siempre espontánea y inmediata; nunca es un proceso de mezclar las representaciones generales en una idea compuesta, mucho menos es el meramente agrupar a cosas similares o atributos bajo un nombre común. El concepto así obtenido representa un elemento que es universalmente realizado en todos los miembros de la clase, pero es ronoce formalmente como universal solo por el medio de aun mas observaciones y comparaciones. Los argumentos para la existencia de tal facultad no se extraen de un estudio sobre su operación actual, que elude a nuestros poderes de introspción, sino de un análisis de sus resultados. Sus defensores se apoyan principalmente en el hecho de que poseemos conceptos universales definitivos, como el de un triangulo, que transciende las imágenes vagas y flotantes que representan la fusión de nuestras representaciones individuales; y también sobre el elemento de universalidad y nesidad en nuestros juicios. Es en conexión con este último punto que la cuestión es de mayor importancia, los sistemas de filosofía que rhazan a este poder de abstracción dirta de la idea universal son naturalmente más o menos escépticos sobre la validez objetiva de nuestros juicios universales.
Porter, The Human Intellt (New York, 1869), 377-430; Maher, Psychology (London and New York, 1900), 294, 307, 310; Spencer, Psychology (New York, 1898), I, viii; Mill, Logic (London and New York, 1898), I, ii; IV, ii; Mivart, The Origin of Human Reason (London, 1889), ii; Van Belaere, The Philos. Rev., Nov., 1903; Newman, Grammar of Assent (London 1898), viii; Bowne, Theory of Thought and Knowledge (New York, 1897), xi; Bain, Education as a Science (New York, 1879), vii; Sully, Teacher’s Psychology (New York, 1887), xii, xiii.
F.P. DUFFY
Transcrito por Michael Mueller
Traducido por Francisco Hernandez
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