Superior general
También llamados «Superiores mayores» son aquellos que gobiernan todo un Instituto de Vida Consagrada, una provincia de éste u otra parte equiparada a la misma, o una casa independiente. A ellos se añade el Abad Primado y el Superior de una congregación monástica, aunque estos no tienen toda la potestad que se atribuye a los Superiores mayores de los Institutos de Vida Consagrada que, sobre sus miembros tienen la determinada por el Derecho Universal y las constituciones. Además, en los Institutos de Religiosos Clericales de derecho pontificio poseen la potestad eclesiástica de régimen, tanto para el fuero externo como para el interno.
Según el vigente Código de Derecho Canónico para ser Superior se requiere que, desde su profesión perpetua, haya transcurrido el tiempo conveniente determinado por las constituciones de cada instituto. La elección por el capítulo general es por el tiempo determinado o conveniente y la preside el obispo de la sede principal del instituto en los de derecho diocesano, así como en los monasterios autónomos. En el desempeño de su misión es auxiliado por un consejo, constituido de acuerdo con las normas de sus constituciones.
Al Superior Mayor que rige todo un instituto, el Código de Derecho Canónico le da el nombre de Moderador, y no tiene por encima ninguna autoridad dentro del mismo, excepto el capítulo general que ostenta la autoridad suprema. Ejerce su potestad sobre todas las provincias, casas y miembros del instituto, mientras que los restantes Superiores la ejercen dentro de los límites de su cargo.
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