Siervo de Dios
Tras la promulgación de la Constitución Apostólica Divinus Perfectionis Magister, dada en Roma el 25 de enero de 1983 por San Juan Pablo II, se modificó sustancialmente el procedimiento de tramitación de las causas de beatificación y canonización.
En la actualidad compete a los obispos diocesanos y demás jerarquías equiparadas en derecho, dentro de los límites de su jurisdicción, sea de oficio o a instancias de parte, el derecho a investigar sobre la vida, virtudes o martirio y todo lo relacionado con los candidatos a ser canonizados.
Si, a la luz de la información requerida, decide introducir la correspondiente causa el candidato recibe la denominación de «Siervo de Dios» que nada prejuzga sobre el resultado final y, prueba de ello, es que pueden ser ofrecidos sufragios por su alma.
A continuación y, de acuerdo con las normas peculiares emanadas de la Sagrada Congregación para las Causas de los Santos, se inicia el proceso ante el tribunal competente que es el de la propia diócesis, atendiendo los aspectos que se detallan al tratar de la voz «canonización».
Con el resultado de las investigaciones realizadas se elabora la llamada positio y se remite a Roma para continuar su tramitación.
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