Sepultura eclesiástica
La Iglesia aconseja vivamente que se conserve la piadosa costumbre de sepultar el cadáver de los difuntos. Históricamente el lugar de enterramiento era el interior de los templos o su entorno. Cuando, por razones sanitarias, se prohibió esta práctica en el siglo XIX, se construyeron cementerios alejados del casco urbano que tenían la consideración de «cementerios católicos» y, por lo tanto, eran lugares sagrados. Poco a poco, esos cementerios y los que fueron construidos más tarde pasaron a ser cementerios civiles, por lo que se recomienda, siempre que fuera posible, bendecir individualmente la sepultura destinada a los fieles cristianos.
El Código de Derecho Canónico establece que, en aquellos lugares, en los que las parroquias dispusieran de cementerio propio, los fieles de la misma han de ser enterrados en él, a no ser que el mismo difunto o aquellos a quienes compete cuidar de su sepultura, hubieran elegido legítimamente en el que han de ser sepultados.
El enterramiento en el interior de las iglesias ha quedado reservado a los cardenales y obispos, en la catedral en la que tuvieron su sede y también a aquellas personas a las que expresamente se les concediera ese privilegio, bien en el interior del templo o en las criptas existentes en los mismos.
Respecto a la cremación, frente a la que la Iglesia manifestó su oposición durante mucho tiempo, el actual Código no la prohíbe, a no ser que haya sido elegida esa opción por razones contrarias a la doctrina cristiana. Disposiciones posteriores han establecido que las cenizas sean depositadas, respetuosamente, en un lugar sagrado, evitando la costumbre arraigada últimamente de esparcirlas o conservarlas en domicilios particulares. Para favorecer esa práctica, muchas iglesias han adaptado las antiguas criptas como columbarios o los han construido expresamente.
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