Privilegio
Es la gracia otorgada, por acto peculiar, en favor de determinadas personas, tanto físicas como jurídicas, concedido por el legislador o por la autoridad ejecutiva a la que el legislador hay otorgado esta potestad.
Se distingue entre privilegios personales, reales o locales. El personal es el conferido directamente a las personas y se extingue con su muerte. Privilegio real es el conferido mediante una cosa, como un rosario o un vía crucis y cesa al destruirse esa cosa. Privilegio local es el vinculado a un lugar, como un templo. Cesa al destruirse, pero puede revivir si se reconstruye en el término de cincuenta años.
Normalmente, los privilegios se conceden mediante un rescripto.
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