Pía Unión
El Código de Derecho Canónico de 1917 reconocía la figura de Pía Unión, definiéndola como la unión de fieles, aprobada o erigida en persona jurídica, aunque ni de derecho ni de hecho está instituida y ordenada a modo de cuerpo orgánico, siendo sus fines benéficos, de caridad o piedad.
En este sentido, conviene recordar que algunas de ellas, inicialmente constituidas como pías uniones, fueron posteriormente transformadas en institutos de vida religiosa o prelaturas personales.
La Santa Sede podía también autorizar la agregación de otras a una Pía Unión, a semejanza de lo que sucedía con las Archicofradías, respecto a las Cofradías, o como el caso de las Hermandades, recibiendo la agregante el nombre de Pía Unión Primaria.
El actual Código de Derecho Canónico las incluye en el concepto genérico de Asociaciones Públicas de Fieles, sin hacer mención expresa a la denominación de Pía Unión. No obstante, existen muchas distribuidas por todo el mundo y pueden ser erigidas o aprobadas otras nuevas por los respectivos Ordinarios.
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