Peregrino
Según el Código de Derecho Canónico la persona que teniendo domicilio o quasidomicilio se encuentra ocasionalmente fuera de él, se denomina «peregrinus». En la versión oficial castellana del Código, la palabra latina «peregrinus» se ha traducido como «transeúnte», aunque en otros idiomas se mantiene la acepción «peregrino».
Pero la acepción habitual de este término es la referida a la persona que por devoción o por voto va a visitar un santuario, especialmente si lleva el bordón y la esclavina. Esas dos últimas condiciones son las señaladas por el Diccionario de la Real Academia Española, en cierta manera porque eran los atributos propios de quienes emprendían el camino hasta Santiago de Compostela, añadiendo a su regreso la concha de una vieira.
Las peregrinaciones por motivos devocionales o de expiación tienen su origen en los primeros siglos del Cristianismo, siendo su principal destino la visita a los Santos Lugares o a Roma, para venerar la tumba de San Pedro. Cuando la ocupación musulmana hizo muy difícil viajar a Jerusalén, creció el número de los que marchaban hasta Santiago, que llegó a convertirse en un extraordinario centro de atracción de peregrinos.
En realidad, la palabra «peregrino» se aplicaba a los que marchaban a Santiago, ya que los que tenían a Roma como meta, eran conocidos como «romeros» y la palabra «palmero» se utilizaba, aunque en menor medida para los que viajaban hasta los Santos Lugares.
Pero, en sentido religioso, nuestra vida es también un peregrinar en busca de la Patria celestial y la Iglesia es una iglesia peregrina que con la ayuda de los Sacramentos ayuda al pueblo de Dios a caminar por la estrecha senda de la Cruz hacia el banquete celestial.
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