Párroco moderador
En los casos en los que se encomienda a un grupo de sacerdotes la cura pastoral de una o varias parroquias, uno de ellos ejerce el oficio de moderador que es el único que toma posesión en la forma establecida por el Código de Derecho Canónico, mientras que para los demás la profesión de fe legítimamente emitida hace las veces de la toma de posesión.
En los negocios jurídicos, únicamente el moderador representa a la parroquia o parroquias que les han sido encomendadas.
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