Párroco consultor
El Código de Derecho Canónico de 1917 establecía que en cada diócesis debían existir Párrocos Consultores, cuyo nombramiento era propuesto por el obispo y aprobado por el sínodo diocesano.
Su número no debía ser superior a doce ni inferior a cuatro y podían desempeñar también el oficio de examinador sinodal.
Los que fallecían en el período entre dos sínodos o hubieran cesado por diversos motivos, podían ser reemplazados por el obispo, tras oír al cabildo catedralicio, dándoles el apelativo de «pro-sinodales».
Por su misión consultiva los elegidos solían ser párrocos competentes y de reconocido prestigio en la diócesis.
Desaparecieron con la entrada en vigor del actual Código de Derecho Canónico.
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