Padrino
El Código de Derecho Canónico establece que, en la medida de lo posible, a quien va a recibir el Bautismo se le ha de dar un padrino, cuya función es la de asistir en su iniciación cristiana al que se bautiza y, juntamente con los padres, presentar al niño y procurar que después lleve una vida cristiana congruente con el sacramento recibido. Sólo puede tenerse un solo padrino o una sola madrina, o ambos a la vez.
Para que puedan ser admitidos como padrino o madrina se requiere: ser elegido por quien va a bautizarse o por sus padres o quienes ocupan su lugar o, faltando estos, por el párroco o el ministro, teniendo capacidad para esta misión e intención de desempeñarla; debe tener cumplidos los dieciséis años, a no ser que el obispo diocesano establezca otra edad, o que por justa causa el párroco o el ministro consideren admisible una excepción; ser católico y haber recibido ya el Sacramento de la Confirmación y de la Eucaristía, llevando al mismo tiempo una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir; no estar afectado por una pena canónica, legítimamente impuesta o declarada; y no ser el padre o la madre de quien se bautiza.
En el Sacramento de la Confirmación, también debe haber, en la medida de lo posible, un padrino al que corresponde procurar que quien recibe el sacramento se comporte como verdadero testigo de Cristo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al sacramento. Las condiciones exigidas para ser padrino son las mismas que las relativas al Bautismo.
Para el Matrimonio no se requieren padrinos, sino testigos del consentimiento que se otorgan los contrayentes, aunque son aceptados por tratarse de una costumbre muy arraigada, pero sin fundamento canónico.
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