Oratorio
Lugar destinado al culto divino con licencia del Ordinario, en beneficio de una comunidad o grupo de fieles que acuden allí, pero al cual pueden tener acceso, asimismo, otras personas con el debido consentimiento.
Para otorgar la licencia precisa para que pueda establecerse un oratorio es preciso que el Ordinario visite, personalmente, el lugar con el fin de comprobar que reúne las condiciones de dignidad que son exigibles. El Código de Derecho Canónico aconseja que sean bendecidos de acuerdo con el rito prescrito en los libros litúrgicos.
En los oratorios se pueden realizar todas las celebraciones sagradas, salvo las exceptuadas por el Derecho, como las que son específicas de las parroquias; por prescripción expresa del Ordinario, como la celebración de matrimonios; o aquellas excluidas por las normas litúrgicas como es el caso del Triduo Santo.
Son oratorios, por lo tanto, los existentes en colegios religiosos, casas de ejercicios, residencias, hospitales y otros centros similares. Establecidos para atender a los fieles que están en ellos, a sus celebraciones asisten también las personas que los visitan.
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