Nihil obstat
Expresión latina que significa «nada impide» con la que se alude al requisito previo para la realización de determinados actos jurídicos, mediante el que se constata que nada se opone a ello.
El caso más conocido es el que hace referencia a la edición de libros, dado que para ello es precisa la revisión de los mismos por parte de un censor al que el obispo diocesano encarga este cometido, el cual debe verificar que en su contenido no hay nada que se oponga al magisterio de la Iglesia ni entrañe un peligro para la fe y las costumbres de los fieles. A la vista de ese informe, el obispo otorga el imprimatur.
Anteriormente era necesario para todos los libros que se imprimían, aunque ahora su uso ha quedado restringido a obras de carácter religioso o que van a ser distribuidas en templos y oratorios, así como a los destinados a la enseñanza en materias relacionadas con la fe y las costumbres. El nihil obstat, junto con el imprimatur, ha de figurar impreso en las primeras páginas de cada obra haciendo constar el nombre de la autoridad que lo concede y la fecha.
Pero el nihil obstat no se circunscribe a la publicación de libros, sino que afecta también a otras cuestiones como el nombramiento de profesores en una facultad eclesiástica, la autorización de la Santa Sede para conceder el doctorado «honoris causa» en una universidad católica, o la licencia del ordinario para poder cursar estudios en centros superiores de la Iglesia, por citar sólo algunos ejemplos.
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