Libros parroquiales
El Concilio de Trento, en su penúltima sesión (1563), dispuso que en todas las parroquias se registraran debidamente, en libros separados, los bautismos y matrimonios que se celebraban en ellas. Más tarde se unieron a ellos el de confirmaciones, el de cumplimiento pascual y el de cuentas.
En España, se ordenó por Real Cédula de 12 de julio de 1564 el cumplimiento de lo establecido por el Concilio para los dos primeros, aunque había parroquias que, con anterioridad, ya lo hacían.
Este conjunto de libros, conocido también como «Quinque libri» constituyen un instrumento de extraordinaria importancia, dado que los Registros Civiles no fueron creados hasta finales del siglo XIX.
El actual Código de Derecho Canónico prescribe que en cada parroquia se han de llevar los libros de bautizados, de matrimonios y de difuntos. En el de bautizados se han de anotar también las confirmaciones. A ellos se pueden añadir los libros que prescriba cada Conferencia Episcopal, como el de estipendios de misas, el de la administración económica, el de fundaciones pías, o el de catecúmenos.
El párroco es el responsable de que, en todos ellos, se anoten con exactitud los datos y se guarden diligentemente.
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