Libros de la curia
El vigente Código de Derecho Canónico establece los libros que las curias diocesanas han de tener para registrar aquellos actos que realizan los obispos o determinados órganos colegiales.
Deben quedar registrados los nombres de quienes reciben el Sacramento de la Confirmación, aunque en ocasiones también se anota en los libros parroquiales (al menos como nota marginal en el de bautizados); los de quienes reciben el Sacramento del Orden; las dispensas de algunos impedimentos ocultos para contraer matrimonio, concedidas por la Penitenciaría Apostólica; y los matrimonios con dispensa de la forma canónica.
Junto a ellos, otros libros de uso obligatorio son los que recogen las actas de las reuniones del consejo presbiteral, del colegio de consultores y del consejo de asuntos económicos. A veces, se pueden establecer libros para el control de otras cuestiones, como el nombramiento de profesores de religión o la concesión de determinados ministerios extraordinarios.
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