Legado del Romano Pontífice
Es la persona a la que el Sumo Pontífice le encomienda el oficio de representarle, de modo estable, ante las Iglesias particulares o ante los Estados y Autoridades públicas adonde son enviados. Cuando los legados están acreditados ante un Estado y ostentan el decanato del Cuerpo Diplomático se les conoce, también, con el nombre de nuncios, aunque el vigente Código de Derecho Canónico no hace referencia expresa a esta denominación. En aquellos casos en los que un país no reconoce el decanato del Cuerpo Diplomático al legado, se le denomina pronuncio, aunque tienen el mismo rango de embajador que un nuncio.
También tienen la condición de legados los representantes de la Sede Apostólica que son enviados, en Misión pontificia, como Delegados u Observadores ante los Organismos internacionales o ante las Conferencias y Reuniones internacionales.
En la actualidad, la función principal del Legado pontificio es la de procurar que sean cada vez más firmes y eficaces los vínculos de unidad que existen entre la Sede Apostólica y las Iglesias particulares. Cuando ejercen su legación ante los Estados, asumen el oficio particular de promover las relaciones entre la Sede Apostólica y las autoridades de ese Estado, con las que tiene que tratar las cuestiones que afectan a las relaciones mutuas y, de modo particular, trabajar en la negociación de concordatos y otras convenciones de este tipo, cuidando que se lleven a la práctica. El Código señala que, al tramitar los asuntos de su competencia, no dejará de pedir el parecer y consejo de los Obispos de la circunscripción eclesiástica correspondiente, a quienes informará de la marcha de las gestiones. Su función de embajador ante los respectivos Estados se rige por las normas del Derecho Internacional.
El legado pontificio puede celebrar en todas las iglesias de su legación ceremonias litúrgicas, incluso pontificales, comunicándolo previamente a los Ordinarios de los lugares, en la medida de lo posible.
Los legados pontificios no cesan al quedar vacante la Sede Apostólica. Su cese se produce al cumplirse el tiempo del mandato, por revocación comunicada al interesado, y por renuncia aceptada por el Romano Pontífice.
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