Instituto secular
Dentro de los Institutos de Vida Consagrada, el vigente Código de Derecho Canónico incluye a los Institutos Seculares que son aquellos en los que los fieles, viviendo en el mundo, aspiran a la perfección de la caridad, y se dedican a procurar la santificación del mundo sobre todo desde dentro de él.
Sus miembros se consagran a Dios, mediante la profesión de los tres consejos evangélicos, pero no modifican su propia condición canónica, clerical o laical, en el pueblo de Dios.
Esa consagración la ejercen en la actividad apostólica y, a manera de levadura, se esfuerzan por impregnar todas las cosas con el espíritu evangélico, participando en la función de la Iglesia en el mundo, bien sea con el testimonio de vida cristiana y de fidelidad a su consagración, bien a través de la colaboración que prestan para ordenar, según Dios, los asuntos temporales e informar al mundo con la fuerza del Evangelio. También ofrecen su cooperación al servicio de la comunidad eclesial, de acuerdo con su modo de vida secular. Si son clérigos, ayudan a sus hermanos en el presbiterio, con peculiar caridad apostólica, y realizan en el pueblo de Dios la santificación del mundo a través de su ministerio sagrado. En este caso están incardinados en la diócesis y si están incardinados en el instituto, dependen también del obispo, al igual que los religiosos.
Los miembros de un instituto secular han de vivir ya solos, ya con su propia familia, ya en grupos de vida fraterna, todo ello de acuerdo con sus constituciones.
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