Infalibilidad
La Constitución Apostólica Lumen Gentium del Concilio Vaticano II y, a partir de ella, el vigente Código de Derecho Canónico y el Catecismo de la Iglesia Católica, vinieron a ratificar que el Sumo Pontífice, en virtud de su oficio, goza de infalibilidad en el magisterio, cuando como Supremo Pastor y Doctor de todos los fieles, proclama por un acto definitivo la doctrina que debe sostenerse en materia de fe y de costumbres.
La infalibilidad pontificia ya había sido definida como dogma mediante la Constitución Pastor Aeternus, promulgada por el Papa Pío IX el 18 de julio de 1870, tras su aprobación por el Concilio Ecuménico Vaticano I, en la que afirmaba: «enseñamos y definimos ser dogma divinamente revelado que el Romano Pontífice, cuando habla ex cathedra, esto es, cuando, ejerciendo su cargo de pastor y doctor de todos los cristianos, en virtud de su Suprema Autoridad Apostólica, define una doctrina de Fe o Costumbres y enseña que debe ser sostenida por toda la Iglesia, posee, por la asistencia divina que le fue prometida en el bienaventurado Pedro, aquella infalibilidad de la que el divino Redentor quiso que gozara su Iglesia en la definición de la doctrina de fe y costumbres. Por lo mismo, las definiciones del Obispo de Roma son irreformables por sí mismas y no por razón del consentimiento de la Iglesia. De esta manera, si alguno tuviere la temeridad, lo cual Dios no permita, de contradecir ésta, nuestra definición, sea anatema».
Esta cuestión fue objeto de vivos debates en el transcurso del Concilio Vaticano I y también en nuestros días. De ahí, la importancia del pronunciamiento del Concilio Vaticano II en el mismo sentido.
Pero, la infalibilidad no se refiere a los pronunciamientos que, a título personal, puede realizar el Papa, sino cuando lo hace como Pastor y Doctor en materia de fe y de costumbre, como se ha señalado, y lo proclama como un acto definitivo y lo hace constar expresamente, pues únicamente en esas ocasiones está asegurada la asistencia del Espíritu Santo.
También tiene infalibilidad en el magisterio el Colegio de los Obispos, cuando ejercen ese magisterio reunidos en concilio ecuménico.
Tras la declaración dogmática de la infalibilidad pontificia, el único pronunciamiento «ex cathedra», por parte del Papa, ha sido el dogma de la Asunción, proclamado por Pío XII el 1 de noviembre de 1950, mediante la Constitución Munificentisimus Deus.
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