Indulgencias
Es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la Redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los Santos.
Según el Código de Derecho Canónico, las indulgencias pueden ser parciales o plenarias, según liberen de la pena temporal debida por los pecados en parte o totalmente.
Todo fiel puede lucrar para sí mismo o aplicar las indulgencias, tanto parciales como plenarias, por los difuntos a manera de sufragio.
Además del Papa sólo pueden otorgar indulgencias aquellos a quienes el derecho reconoce esa potestad o a quienes se la ha concedido el Romano Pontífice que es el único que pude conceder las indulgencias plenarias. Por otra parte, ninguna autoridad inferior al Papa puede otorgar a otros la potestad de conceder indulgencias, salvo que se lo haya otorgado expresamente la Sede Apostólica.
Para ser capaz de lucrar indulgencias es necesario estar bautizado, no excomulgado, y hallarse en estado de gracia, por lo menos al final de las obras prescritas. En el caso de la indulgencia plenaria se requiere confesar y comulgar dentro de los siete días anteriores o posteriores y rezar por las intenciones del Sumo Pontífice. En cualquier caso, se requiere que quien las lucra tenga la intención de conseguirlas.
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