Índice de Libros prohibidos
En latín Index librorum prohibitorum era la relación de libros cuya lectura estaba estrictamente prohibida a los católicos por mandato de la autoridad eclesiástica que popularmente era conocida como el «Índice».
Desde los orígenes de la Cristiandad la prohibición de determinadas obras y su eliminación física era una práctica habitual. Ya en los Hechos de los Apóstoles se cita la quema de libros de magia realizada en Éfeso por sus poseedores. Más tarde hubo diversos casos de destrucción de obras de autores considerados herejes, como las de Arrio u Orígenes y en el III Concilio de Constantinopla (681) se ordenó la quema de libros.
Pero fue la aparición de la imprenta en el siglo XV la que planteó un problema de mayor magnitud, dada la mayor difusión que tenían las obras salidas de sus tórculos. Si a ello añadimos que poco después se produjo la Reforma protestante, no es de extrañar que el Concilio de Trento adoptara medidas para impedir la propagación de su doctrina a través de libros impresos.
A la luz de sus enseñanzas fue el Papa Pío IV quien en 1564 ordenó la publicación del primer Índice. Sin embargo, ya habían existido precedentes importantes, como la introducción de la censura previa por parte de León X en 1515 y el Index Paulino, publicado por Pablo IV en 1559.
Curiosamente, la primera relación de libros prohibidos fue ordenada por el rey Enrique VIII de Inglaterra en 1529. En 1546, apareció la que el emperador Carlos V había encargado a la Universidad de Lovaina que su hijo Felipe II adaptó para España, añadiendo las obras que, en castellano, se habían publicado en sus dominios.
Inicialmente, de la elaboración del Índice se encargó la Congregación de la Inquisición, pero en 1571 se instituyó la Congregación del Índice, cuyo fin específico era la publicación del Índice de Libros Prohibidos.
Estaba formada por una serie de cardenales y prelados que se encargaban de revisar aquellos libros expresamente denunciados ante ella. De su análisis se encargaba un revisor especializado en la materia. Si su informe era negativo, debía someterse al juicio de un segundo revisor y, únicamente, si el dictamen era coincidente se elevaba la propuesta de prohibición al Papa que, por otra parte, tenía autoridad para incluir también aquellos otros libros que estimara oportuno.
Los dictámenes podían ser de dos tipos. Si se emitía como «donec expurgetur», entrañaba la prohibición absoluta para su lectura y difusión. Sin embargo, si era «donec corrigatur» se proponía al autor efectuar las correcciones oportunas que, si se adaptaban a la Doctrina de la Iglesia, hacían posible la edición de la obra.
A lo largo de la historia se publicaron más de 40 ediciones del Índice, en las que se incluyeron no sólo obras concretas sino también todas las escritas por determinados autores e incluso las publicadas por determinados impresores.
Continuó en vigor hasta el siglo XX y, en 1908, San Pío X amplió las competencias de la Congregación del Índice, ordenando que, además de revisar los libros que le fueran denunciados, supervisara también todos los que se editaban, dictando sentencia respecto a los que merecieran ser prohibidos.
En 1917, Benedicto XV suprimió la Congregación del Índice atribuyendo sus competencias a la Congregación del Santo Oficio que era el nuevo nombre de la antigua Congregación de la Inquisición y que, en 1965, San Pablo VI la denominó Congregación para la Doctrina de la Fe, tras el Concilio Vaticano II. Ya en ese momento no se incluía entre sus misiones la elaboración del Índice que, finalmente, por una notificación de 14 de junio de 1966, se anunció que dejaba de publicarse, aunque seguía manteniendo su «vigor moral».
De hecho, el vigente Código de Derecho Canónico establece que en los centros de enseñanza no se pueden emplear, como textos, aquellos libros que traten de cuestiones sobre Sagrada Escritura, Teología, Derecho Canónico, Historia Eclesiástica y materias religiosas y morales, que no hayan sido aprobados por la autoridad eclesiástica competente. De igual forma, en las iglesias y oratorios no se pueden vender libros editados sin licencia, que debe ser concedida para cada una de las ediciones. Al mismo tiempo se ordena que, sin causa justa y razonable, los fieles no escriban nada en periódicos, folletos o revistas que, de modo manifiesto, suelen atacar a la religión católica o las buenas costumbres. Por su parte, los clérigos y los miembros de los institutos religiosos, solo pueden hacerlo con licencia del Ordinario del lugar o de su superior. A las Conferencias Episcopales compete dar normas sobre los requisitos necesarios para que clérigos y miembros de esos institutos puedan tomar parte en emisiones de radio o televisión en las que se trata de cuestiones referentes a la doctrina católica o las costumbres.
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