Fuero eclesiástico
Privilegio que, en el Antiguo Régimen, tenían los clérigos, en virtud del cual todas las causas, tanto contenciosas como criminales, eran sustanciadas ante los tribunales eclesiásticos.
No era el único existente, pues el estamento nobiliario, los militares, y los universitarios disponían también de fuero propio, aunque diferían sus características.
En el caso de la Iglesia su origen es muy remoto y el Concilio Lateranense decretó, en 1179, pena de excomunión para los que hicieren comparecer a los eclesiásticos ante los tribunales civiles. El privilegio del fuero también fue sancionado por el Concilio de Trento.
En España se mantuvo en vigor hasta que, tras la la Revolución de 1868, se dispuso la unificación de fueros, quedando bajo la competencia de la jurisdicción ordinaria todos los delitos comunes cometidos por los clérigos, quedando para la jurisdicción eclesiástica el conocimiento de las llamadas causas espirituales que le son propias.
Mientras se mantuvo en vigor el fuero eclesiástico sus privilegios alcanzaban a los clérigos y a los religiosos, aunque fueran laicos, y a los novicios. Para ser considerado ordenado bastaba haber recibido la tonsura, a la que se sometían algunas personas para acogerse al privilegio.
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