Expolio de obispos
Conjunto de bienes muebles e inmuebles que los obispos dejan tras su fallecimiento, así como las rentas propias de su dignidad correspondientes al tiempo que transcurre desde su muerte hasta la toma de posesión de su sucesor.
Inicialmente pertenecían al rey que designaba a unos administradores para que se hicieran cargo de los mismos. Posteriormente, se hizo cargo de los mismos el Papa hasta que, tras el concordato suscrito entre Fernando VI y Benedicto XIV, en 1753, volvieron a quedar a disposición del monarca, para su aplicación a los fines prescritos.
Guarda este contenido en tu perfil
Inicia sesión o crea tu cuenta para guardarlo.