Exclaustración
Abandono de la vida religiosa conventual por decisión personal o impuesta. En el primer caso el interesado debe solicitarlo a su superior que, con arreglo al Código de Derecho Canónico, puede concederla por un tiempo no superior a tres años, correspondiendo la prórroga a la Santa Sede.
En el segundo caso puede ser consecuencia de una pena canónica o de una decisión política, como sucedió en España, tras la Desamortización, cuando fueron suprimidos todos los conventos masculinos.
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