Examinador Sinodal
Hasta la entrada en vigor del vigente Código de Derecho Canónico, en todas las diócesis debían existir examinadores sinodales, nombrados por los sínodos diocesanos, a propuesta del obispo, cuya principal misión era la de examinar a los candidatos que iban a ser admitidos a las órdenes sagradas, a los que iban a ser nombrados párrocos o a los que solicitaban las facultades para oír en confesión o predicar.
Su número no debía ser superior a doce o inferior a cuatro, siendo elegidos preferentemente entre expertos en Teología o Derecho Canónico.
Cuando se producía una vacante entre la celebración de dos sínodos, el obispo podía nombrar a otra persona para reemplazarlo, tras escuchar al cabildo catedralicio, recibiendo en este caso el nombre de examinador prosinodal.
Una misma persona podía desempeñar el oficio de examinador sinodal y de párroco consultor, aunque no en la misma causa.
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