Esponsales
El Diccionario de la Real Academia le atribuye el significado de «mutua promesa de casarse que se hacen y aceptan el varón y la mujer», pero también, en sentido jurídico el de «promesa de matrimonio hecha en alguna de las formas que la ley requiere para que surta algún efecto civil de mera indemnización en casos excepcionales de incumplimiento no motivado».
Los esponsales, previos al matrimonio, tuvieron un origen civil que la Iglesia aceptó, como compromiso solemne de celebrar el sacramento, hasta el punto de que, en algunos lugares, se imponían penas canónicas disciplinarias a quienes incumplían el contrato privado objeto de los esponsales.
Sinónima de esponsales es la palabra «desposorios».
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