Dispensa
Es la relajación de una ley meramente eclesiástica en un caso particular, por una causa justa y razonable, teniendo en cuenta las circunstancias del caso y la gravedad de la ley. Se concede por un rescripto, por quien tiene potestad de dispensar por propio derecho o por delegación.
Afecta a casos particulares y no entraña modificación ni revocación de la ley a la que se refiere que continúa en vigor. Lógicamente, afecta exclusivamente a las leyes eclesiásticas, dado que no pueden ser dispensadas las leyes divinas.
Es al obispo a quien corresponde la dispensa de leyes disciplinares, tanto universales como particulares que afecten a su territorio, pero no puede hacerlo con las reservadas a la Santa Sede, salvo por causa grave. En cualquier caso se requiere una causa justa para la dispensa. Entre los supuestos incluidos pueden encontrarse el precepto dominical, el ayuno, determinados impedimentos matrimoniales o los votos emitidos.
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