Curia romana
Es el conjunto de instituciones a través de las cuales el Romano Pontífice tramita los asuntos de la Iglesia Universal, para el bien y servicio de las Iglesias particulares.
Entre los numerosos organismos e instituciones que la componen, el Código de Derecho Canónico cita, expresamente, por su importancia la Secretaría de Estado, la Secretaría del Consejo para los Asuntos Públicos de la Iglesia, las Congregaciones y los Tribunales.
Todos ellos aparecían regulados en el Regimini Ecclesiase Universae, promulgado por el Papa San Pablo VI, hasta que el Papa San Juan Pablo II promulgó la Carta Apostólica Pastor Bonus, de 28 de junio de 1988, que actualizaba las disposiciones hasta entonces vigentes.
De acuerdo con ella, la Curia está integrada por Dicasterios y organismos. Con el nombre de Dicasterios se entienden la Secretaría de Estado, las Congregaciones, los Tribunales, los Consejos y las Oficinas.
Entre las Oficinas se encuentran la Cámara Apostólica, la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica y la Prefectura de los Asuntos Económicos de la Santa Sede.
También pertenecen a la Curia la Prefectura de la Casa Pontificia y la Oficina de las Celebraciones Litúrgicas del Sumo Pontífice.
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