Curia diocesana
Está constituida por los organismos y personas que colaboran con el obispo en el gobierno de toda la diócesis, principalmente en la dirección de la actividad pastoral, en la administración de la diócesis, así como en el ejercicio de la potestad judicial.
Es competencia del obispo el nombrar a todos los que deben formar parte de la curia, los cuales han de prometer que cumplirán fielmente su cometido y guardarán el secreto de los asuntos que tramiten. Forman parte de la misma, junto con el obispo, los obispos auxiliares, si los hubiera, el Vicario General, el Canciller, el Ecónomo y los jueces del tribunal diocesano.
Los actos de la curia para que tengan efecto jurídico deben ser suscritos por el Ordinario del que provienen, así como por el canciller o un notario.
Para coordinar debidamente todos los asuntos referidos a la administración de la diócesis, el obispo que es a quien compete esta misión, puede nombrar a un Moderador de la Curia.
Guarda este contenido en tu perfil
Inicia sesión o crea tu cuenta para guardarlo.