Consejo Presbiteral
El vigente Código de Derecho Canónico estableció que en cada diócesis debe constituirse un Consejo Presbiteral, integrado por un grupo de sacerdotes, en representación de todo el presbiterio para que, a manera del senado del obispo, le ayuden en el gobierno de la diócesis. En gran medida, vino a sustituir en sus funciones al cabildo catedralicio.
La mitad aproximada de sus miembros debe ser elegida por los propios sacerdotes. Otros lo son, como miembros natos, en virtud del oficio que tienen encomendado, y el obispo también tiene facultad para nombrar libremente a otros miembros. Todos ellos son designados por un tiempo determinado y cesan al vacar la sede. En esto se diferencia del Colegio de Consultores que no cesa en esa circunstancia.
El Consejo se rige por sus estatutos y es al obispo a quien corresponde convocarlo y presidirlo. Sus resoluciones tienen carácter consultivo, salvo en aquellos casos en los que se requiera su consentimiento expreso, aunque debe ser oído en los asuntos de mayor importancia de la diócesis, en los casos determinados expresamente por el Derecho.
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