Concurso
Para la provisión de determinados beneficios y, en especial, los de párrocos, el Concilio de Trento estableció que se realizara mediante concurso, al que concurrieran los que optaran a los mismos, realizando las pruebas para determinar su aptitud, aunque también se debía tener en cuenta otras circunstancias, como la edad, los méritos, las dotes de gobierno y su moralidad.
De su evaluación se encargaban los examinadores sinodales que proponían al obispo los que consideraban más idóneos pero no los más dignos, correspondiendo la definitiva designación al propio obispo, pudiendo ser recurridos los nombramientos por los que se consideraran postergados.
El sistema reunía, por lo tanto, las características de concurso-oposición, dado que primero se celebraba la fase de oposición, mediante una prueba escrita, con los mismos temas para todos los concursantes y, posteriormente, se tomaban en consideración sus méritos y circunstancias personales.
El concilio prescribió que los concursos tuvieran carácter individual para cada beneficio y que se realizaran en el más breve plazo tras producirse la vacante pero, dadas las dificultades que ello entrañaba, en España se optó por acumularlas todas en un concurso que tenía lugar periódicamente, designando mientras tanto a un vicario para hacerse cargo de la cura de almas en las parroquias que habían ido vacando.
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