Colegio Episcopal
Teniendo como cabeza al Sumo Pontífice, forman parte del mismo todos los obispos, en virtud de la ordenación sacramental y de la comunión jerárquica con el Papa y en unión con él y nunca sin él, es sujeto de la potestad suprema y plena sobre toda la Iglesia.
Esa potestad se ejerce de modo solemne en un Concilio Ecuménico y también mediante la acción conjunta de los obispos dispersos por todo el mundo, promovida o libremente aceptada por el Papa, de modo que se convierta en un acto verdaderamente colegial.
Corresponde al Romano Pontífice, de acuerdo con las necesidades de la Iglesia, determinar y promover los modos según los cuales el Colegio Episcopal ha de ejercer colegialmente su función para toda la Iglesia y es a él a quien corresponde la aprobación de los decretos emanados del Concilio Ecuménico o del Colegio Episcopal, sin la cual no tienen fuerza obligatoria.
Esta vinculación al Papa se pone de manifiesto en aquellos casos en los que se produjera su fallecimiento, durante la celebración de un Concilio, dado que debe interrumpirse hasta que el nuevo Pontífice, decidiera continuarlo o disolverlo.
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