Clausura
Es el retiro del mundo que asumen los miembros de los institutos de vida contemplativa, como expresión de una manera particular de vivir asociados al misterio pascual de Cristo. Es, como señala la instrucción Verbi Sponsa, un modo particular de estar con el Señor, compartiendo «el anonadamiento de Cristo mediante una pobreza radical que se manifiesta en la renuncia, no sólo de las cosas, sino también del espacio, de los contactos externos».
El actual Código de Derecho Canónico prescribe que en todas las casas de los institutos de vida consagrada se observará la clausura, adaptada al carácter y misión del instituto, según determine el derecho propio, debiendo quedar siempre reservada exclusivamente a los miembros del mismo una parte de la casa religiosa. La observación de la clausura ha de ser mucho más estricta en los monasterios de vida contemplativa. Por este motivo, aunque atenuando lo prescrito en el antiguo Código, se distinguen varios tipos de clausura.
La clausura común que debe existir en todas las casas religiosas, reservando un espacio para sus miembros; la clausura más estricta que es la que deben seguir los monasterios masculinos de vida contemplativa; y la clausura papal propia de los monasterios de monjas de vida contemplativa. Dentro de esta última, se mantiene lo dispuesto en la Constitución Apostólica Sponsa Christi, de 21 de noviembre de 1950 y lo prescrito en la cita instrucción Verbi Sponsa, de 13 de mayo de 1999. En esa clausura papal, que se llama así porque las normas que la regulan deben ser confirmadas por la Santa Sede y su dispensa queda exclusivamente reservada a ella, se distingue entre la clausura mayor y la menor o constitucional, como se denomina en el vigente Código.
La clausura papal mayor está reservada a los monasterios en los que se emiten votos solemnes y únicamente se practica vida contemplativa. La menor, regulada por las constituciones de cada instituto se aplica a aquellos monasterios en que se lleva una vida no exclusivamente contemplativa o en los que las monjas tan sólo emiten votos simples. La clausura papal mayor significa un reconocimiento específico de la vida íntegramente contemplativa femenina y debe ser material y efectiva, no sólo simbólica, extendiéndose al edificio y a todos los espacios internos y externos, reservados a las monjas. En la clausura menor esta condición se reserva a las zonas de vida comunitaria y no a aquellos espacios anejos donde las religiosas desarrollan tareas apostólicas.
Aunque las normas que regulan la clausura han sufrido importantes modificaciones cabe señalar que su cumplimiento comporta obligación grave de conciencia tanto para las monjas, como para los extraños.
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