Cementerio
Palabra que etimológicamente significa «dormitorio» y es el lugar aconsejado por la Iglesia para dar sepultura a los fieles cristianos, donde esperan el momento de la resurrección de los muertos.
Tras los primeros siglos, los cristianos adquirieron la costumbre de enterrarse en el interior de las iglesias, bien en sepulturas individuales o colectivas. En unos casos eran familiares y, en otros, miembros de cofradías y corporaciones que, con este cometido, construyeron capillas propias en las que, además, de venerar a su patrón, existía un carnerario para los cofrades.
Cuando ya no fue posible dar cabida a todas las sepulturas se hicieron en el exterior de los templos, en un terreno cercado que se consideraba lugar sagrado y prolongación de la iglesia. En el siglo XIX, cuando las autoridades civiles, por motivos de salubridad, dictaron normas prohibiendo las inhumaciones en el interior de las ciudades, se construyeron «cementerios católicos» en las afueras de la población. Dependían de la Iglesia y tenían también la consideración de lugares sagrados. Por este motivo, no podían ser enterrados en ellos los miembros de otras confesiones, ni de los que hubieran muerto sin estar en plena comunión con la Iglesia. Para ellos, se dispuso, por Reales Órdenes, que se habilitaran unos espacios separados que tenían la consideración de «cementerios civiles». No se trataba, por lo tanto, de una discrimanación, sino de la lógica consecuencia del carácter sagrado de los cementerios católicos.
A lo largo del siglo XX, los ayuntamientos fueron asumiendo competencias relacionadas con el mantenimiento de los cementerios que, poco a poco, dejaron de depender de la Iglesia, aunque hubo disposiciones expresas en determinados momentos por las que se retiró la jurisdicción que mantenía. Al asumir la nueva condición de municipales se suprimieron las separaciones existentes entre los cementerios católicos y los civiles.
El actual Código de Derecho Canónico establece, sin embargo, que donde sea posible la Iglesia tenga cementerios propios, o al menos un espacio en los civiles bendecido debidamente, para sepultura de sus fieles. Si esto no es posible, ordena que se bendiga individualmente cada sepultura.
Las parroquias y los institutos religiosos pueden tener cementerio propio, así como otras personas jurídicas o familias, todos los cuales deben ser bendecidos a juicio del ordinario del lugar. Está prohibido enterrarse en las iglesias, salvo en el caso del Papa y de los obispos y cardenales, incluidos los eméritos, pero nunca bajo un altar ya que, en este caso, no es lícito celebrar en él la Santa Misa.
Guarda este contenido en tu perfil
Inicia sesión o crea tu cuenta para guardarlo.