Capellán
De acuerdo con el Código de Derecho Canónico es un sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles.
Es nombrado por el Ordinario del lugar y sus ámbitos de actuación suelen ser los hospitales, las cárceles y los buques de pasaje, en todos los cuales tiene facultades para absolver censuras latae sententiae no reservadas ni declaradas.
En el pasado, era quienes desempeñaban una capellanía fundada en los diferentes templos. Sobre el origen de esta institución se han aventurado diversas hipótesis. Hay quienes afirman que su nombre hace alusión a la capa que San Martín de Tours cortó para compartirla con un mendigo.
Con el nombre de capellán se conocía al sacerdote que, al servicio de algún señor, oficiaba en su capilla u oratorio privado; eran los capellanes domésticos que, con frecuencia, ejercían también como preceptores. Los capellanes de la Corte, eran llamados Capellanes de Honor de S.M. También se daba el nombre de capellán a los coadjutores que ayudaban a los párrocos en su ministerio pastoral.
Los conventos de religiosas de clausura han dispuesto siempre de capellán propio y el actual Código prevé la existencia de capellanes en los Institutos Religiosos laicales, cuyo nombramiento compete al obispo, aunque debe consultar con el superior del mismo.
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