Canonización
Es el acto por el que el Romano Pontífice declara que una persona puede ser objeto de culto universal en el seno de la Iglesia, sirviendo de modelo para los fieles e intercesor ante Dios.
Antes de proceder a esa declaración, el candidato tiene que superar un proceso de canonización que, en la actualidad, se rige por lo dispuesto en la Constitución Apostólica Divinus Perfectionis Magister, promulgada por S.S. el Papa San Juan Pablo II, el 25 de enero de 1983, y por las Normae servandae in inquisitionibus ab episcopis faciendis in causis sanctorum, de 7 de febrero de 1983, que han venido a simplificar los procedimientos vigentes hasta ese momento.
La novedad de estas disposiciones es que atribuye a la diócesis donde falleció el candidato a ser declarado santo, buena parte de las competencias en la tramitación del proceso.
Para iniciarlo se requiere una instancia o actor que lo solicite. Aunque puede hacerlo cualquier persona física, lo habitual es que sea una persona jurídica, como la congregación de la que era miembro el candidato o la diócesis a la que perteneció.
Se requieren dos condiciones previas. Que hayan transcurrido más de cinco años y menos de cincuenta desde el fallecimiento del candidato y que, desde entonces, haya gozado de fama de santidad. Sin embargo, el Papa puede dispensar de estos plazos en casos excepcionales. Lo hizo San Juan Pablo II con la Madre Teresa de Calcuta, y Benedicto XIII con su predecesor.
A una persona se le puede incoar el proceso de canonización por haber sido mártir o por considerar que, durante su vida, practicó las virtudes cristianas en grado heroico. Lo que se pretende dilucidar en el mismo es si realmente concurrieron las circunstancias del martirio en su muerte o si la práctica de las virtudes cristianas que debe ser la aspiración de todo cristiano, alcanzó ese grado de heroísmo que le haga merecedor de ser propuesto como modelo.
La persona física o jurídica que pide la apertura del proceso debe nombrar un postulador de la causa que es el que, a partir de ese momento, se encargará de impulsar todas las acciones encaminadas a conseguir el fin propuesto, asistido por los vicepostuladores necesarios.
Al obispo diocesano le compete admitir o no la tramitación de la causa ante el tribunal competente, que es el de la propia diócesis. Si lo hace, a partir de ese momento a la persona cuya causa se tramita se le da el tratamiento de siervo de Dios que no prejuzga el resultado del proceso.
El procurador se encarga de elaborar una detallada información sobre la vida del siervo de Dios y las razones que parecen favorecer la promoción de la causa de canonización.
Una comisión de censores teólogos, nombrados por el obispo, debe revisar todos los escritos publicados por la persona que se pretende canonizar, y si no se encontrara nada contrario a la fe o a las buenas costumbres, se deben examinar los escritos inéditos que se hayan conservado, incluyendo cartas y diarios.
El siguiente paso es el interrogatorio a los testigos que le conocieron en vida o estuvieron presentes en su martirio, de acuerdo con la relación presentada por el postulador.
Con el resultado de todas las investigaciones se elabora la llamada positio que se remite a la Congregación para las Causas de los Santos.
Una vez en Roma, la primera providencia de la Congregación es el nombramiento de un relator, entre el colegio de relatores de ella dependiente. Esta persona se encarga del estudio detallado de la documentación recibida, sobre la que prepara una ponencia que, posteriormente, pasa a los consultores teólogos de la Congregación y al promotor de la fe, para que examinen minuciosamente las cuestiones teológicas que puedan afectar a la causa.
Los juicios de los consultores teólogos son estudiados, seguidamente, por los cardenales y obispos miembros de la Congregación, los cuales, en el caso de que lo estimen oportuno, proponen al Sumo Pontífice la aprobación del decreto por el que se reconoce que el siervo de Dios fue martirizado o practicó las virtudes cristianas en grado heroico.
Era costumbre que, para no prejuzgar el resultado de la causa, ese decreto fuera firmado por el Papa con su nombre de pila y no con el que utiliza durante su Pontificado. Desde el momento de su aprobación el siervo de Dios pasa a tener la consideración de venerable, cuyo efecto inmediato es el de que ya no se pueden ofrecer sufragios por su alma.
Mientras se ha ido tramitando todo ello, se ha llevado a cabo un proceso paralelo, referido a los posibles milagros atribuidos a la intercesión del siervo de Dios. En la legislación vigente, es necesario probar la existencia de un milagro para todas las causas, salvo en el caso de los mártires que han sido dispensados de ellos, para ser beatificados.
La Iglesia considera de gran importancia la existencia del milagro, pues representa un refrendo de gran valor para el procedimiento en curso. Para ello se requiere la existencia real del mismo, por lo que debe ser estudiado por especialistas cualificados. Como la mayoría de estos milagros suelen ser curaciones inexplicables de enfermedades, son analizados por una comisión de médicos que deben certificar que la curación no era posible por medios naturales. Además, se requiere probar que el milagro se produjo por intercesión del siervo de Dios al que se atribuye.
Otro trámite que se lleva a cabo antes de la beatificación es el de la identificación del cadáver del siervo de Dios. Para ello se procede a la exhumación que, en contra de lo que a veces se cree, no pretende comprobar que el cuerpo se ha conservado incorrupto, pues esta circunstancia no es tenida en cuenta como prueba de santidad. Lo que se pretende con la exhumación es identificar fehacientemente los restos para que, posteriormente, puedan ser venerados.
Otra exigencia previa, desde el pontificado de Urbano VIII, es la certificación de que no se le ha tributado culto. En este sentido, hay que distinguir claramente el reconocimiento de la fama de santidad que haya podido tener el siervo de Dios, que es una de las causas que se estiman necesarias para el inicio de la causa, y otra muy diferente es el que, al margen del juicio de la Iglesia, haya recibido culto antes del pronunciamiento expreso de la autoridad pontificia.
Cuando se han cumplido todos los requisitos, la causa del ya venerable, es sometida a la consideración del Papa que, si lo estima conveniente, emite el decreto por el que se aprueba el milagro y ordena la beatificación. No obstante, hay casos en los que, después de superar todos los trámites, el Papa detiene la causa por considerar que el momento no es oportuno o por motivos muy especiales.
Si ordena la beatificación, ésta se lleva a cabo en la fecha fijada en un consistorio de cardenales. Puede tener lugar en Roma o en la diócesis de origen. Lo habitual es que sea un cardenal, en nombre del Papa, quien preside la ceremonia de beatificación. Fue San Pablo VI quien inició la costumbre de llevar a cabo, personalmente, las beatificaciones y así se continuó durante el pontificado de San Juan Pablo II. Sin embargo, Benedicto XVI decidió retomar la antigua práctica que tiene su fundamento.
A partir del momento de la beatificación, el nuevo beato puede ser venerado públicamente, pero sólo en el ámbito restringido de su iglesia local, se autoriza una oración especial y una misa propia. Como el proceso de canonización no ha terminado, se prefiere que el Papa no intervenga directamente y, por este motivo, delega en un cardenal.
Para ser canonizado, en la actualidad, es preciso iniciar un nuevo proceso que, básicamente, afecta a la prueba de otro milagro obtenido por la intercesión del beato. Antes se ha señalado que los mártires no necesitan de esta prueba para ser beatificados, pero para la canonización sí que es necesaria la existencia de un milagro, al igual que para el resto de los beatos.
A diferencia de la beatificación, la canonización la lleva a cabo, personalmente, el Papa en la basílica o en la plaza de San Pedro. En ella se lee la bula que viene a dar el pleno respaldo de la autoridad pontificia a la declaración de santidad. El nuevo santo ya puede recibir culto público en toda la Iglesia; se le asigna un día de fiesta, dentro del calendario litúrgico; y se le pueden dedicar iglesias y santuarios.
La canonización, al igual que la beatificación, se realiza en el transcurso de la celebración eucarística en la que, con frecuencia, se proclaman varios santos o beatos. Los postuladores de las causas se dirigen al Sumo Pontífice o a quien presida, solicitando la canonización o beatificación. Por los obispos diocesanos se efectúa una breve síntesis de sus vidas y, tras el canto de las Letanías de los Santos y del Veni Creator, se da lectura a la Bula mientras se descubre en la logia de la basílica un tapiz con la efigie de quienes son promovidos a la gloria de los altares.
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