Canciller
El vigente Código de Derecho Canónico establece que en todas las curias diocesanas debe haber un canciller, cuya principal función es la cuidar que se redacten las actas de la curia, se expidan y se conserven en el archivo de la misma.
Debe ser persona de buena fama y por encima de toda sospecha, pudiendo ser asistido por un vicecanciller. Por derecho propio son también notarios de la curia y los actos jurídicos necesitan su firma junto con la del Ordinario, para que sean válidos. Pueden ser removidos de su oficio por el obispo, pero no por el Administrador diocesano sin el consentimiento del Colegio de Consultores.
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