Bula de Cruzada
Para estimular la participación en las Cruzadas emprendidas para la recuperación de los Santos Lugares, los diferentes Papas concedieron importantes privilegios a quienes se sumaron a ellas.
Los españoles, en aquella época, se hallaban inmersos en la Reconquista de sus propios territorios. Por ese motivo, no podían unirse a esa gran empresa cristiana. Como compensación, les fueron concedidas diversas gracias que perduraron hasta época contemporánea.
La expresión de muchas de ellas era la llamada Bula de Cruzada que debía publicarse cada año y sus privilegios alcanzaban a todos los fieles que adquirieran los Sumarios preparados por el Comisario General de Cruzada, a cambio de una pequeña limosna destinada, en origen, a las Cruzadas o a otros fines del Sumo Pontífice. Más tarde, los fondos recaudados fueron destinados al culto divino en España. Conviene señalar que no necesitaban adquirirla quienes, por su condición, carecían de recursos para ello.
Los beneficios derivados de la Bula eran, en primer lugar, la concesión de indulgencia plenaria a quienes la tomaran, debiendo confesar y comulgar para lucrarla. Además, quince años y quince cuarentenas de indulgencia por cada día que ayunaran, sin estar obligados a ello, rezando una oración por las intenciones del Papa. También, las mismas indulgencias que se obtenían visitando las estaciones de Roma, en los días señalados; para ello debían visitar cinco altares de una misma iglesia o diferente, rezando por las intenciones del Papa. Todas estas indulgencias eran aplicables por los difuntos. Otro privilegio incluido en la Bula era el de absolución de los pecados reservados a la Santa Sede por cualquier confesor.
Junto a la de Cruzada se concedían las llamadas Bula de Difuntos y la de Composición, así como los indultos de lacticinios y de carne.
La Bula de Difuntos concedía una indulgencia plenaria en favor del alma de la persona fallecida a la que se aplicara. La Bula de Composición libraba en gran parte de la obligación de restituir los bienes mal adquiridos si no se conocía a la persona a quien correspondían.
El Indulto de lacticinios dispensaba de la prohibición de tomar huevos, leche y sus derivados durante la Cuaresma. Finalmente, con el Indulto de carnes o indulto cuadragesimal se podía tomar carne en todos los días que eran de abstinencia salvo el Miércoles de Ceniza, los viernes de Cuaresma, los cuatro últimos días de la Semana Santa y en las vigilias de Navidad, Pentecostés, Asunción de la Virgen y San Pedro y San Pablo.
La Bula de Cruzada que nunca se concedió con carácter perpetuo, sino renovable por períodos más o menos largos, fue definitivamente suprimida por el Papa San Pablo VI, en virtud de la Constitución Apostólica Paenitemini, de 17 de febrero de 1966.
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