Bonum fidei
En la doctrina tradicional de la Iglesia que ya desarrolló San Agustín se requieren tres elementos esenciales para la validez del matrimonio, los cuales se sintetizan con las expresiones latinas Bonum fidei, Bonum prolis y Bonum sacramenti, a las que el nuevo Código de Derecho Canónico añadió, a luz de las enseñanzas del Concilio Vaticano II, la denominada Bonum coniugum.
El Bonum fidei hace referencia al concepto de unidad en el matrimonio, por el que cada contrayente acepta al otro como único cónyuge, de manera que si, en el momento de contraerlo, uno de ellos, tiene la intención de compartir los derechos conyugales del otro, con una tercera persona, el matrimonio es nulo, dado que la unidad matrimonial constituye uno de sus principios fundamentales.
Para ello se requiere que la intención implique una relación vinculante con esa tercera persona de carácter conyugal, con sus derechos y obligaciones, de manera que no afecta a la infidelidad dentro del matrimonio, aunque existen posturas divergentes entre los canonistas respecto a estas cuestiones, especialmente acerca de la relación entre Bonum fidei y unidad.
Guarda este contenido en tu perfil
Inicia sesión o crea tu cuenta para guardarlo.