Beneficio
Ha sido definido como el oficio espiritual y perpetuo creado por la Iglesia para utilidad común y con renta propia.
Desde los primeros siglos, una preocupación fundamental fue la de dotar de los emolumentos necesarios al clero. En un principio, con las oblaciones que, voluntariamente, entregaban los fieles se atendía a la construcción de templos y al mantenimiento de los existentes, dedicando una parte de ellas al sustento del obispo y de sus sacerdotes que vivían en comunidad.
Cuando el desarrollo de la Iglesia hizo inviable este sistema, fue necesario establecer dotaciones económicas permanentes vinculadas al oficio que se desempeñaba. Así, el sacerdote que se hacía cargo de una determinada parroquia, disponía de las rentas de la misma, su beneficio. De esta forma, llegó a identificarse el beneficio con el oficio y con sus rentas.
Los beneficios se convirtieron así en instituciones jurídicas con unos requisitos esenciales, tales como la existencia de un oficio espiritual; la utilidad común del mismo, en beneficio de la Iglesia y de sus fieles; y el disponer de una renta.
En virtud de ello, los beneficios son propios si reúnen todos esos requisitos; e impropios si les falta alguno. En este sentido, son beneficios impropios las capellanías, por atender a un fin particular impuesto por el fundador, o los legados píos, por citar unos ejemplos.
Por otra parte, pueden ser considerados beneficios mayores los vinculados a los altos grados de la jerarquía, desde el Papado a los obispos y abades.
Dentro de los beneficios menores, además de los que están unidos al desempeño de una parroquia, se encuentran los beneficios colegiados, propios de los cabildos catedralicios y de colegiatas, entre los que existen varios tipos. Los más importantes son dignidades, oficios y simples canonjías.
Todo este sistema retributivo quedó abolido tras el Concilio Vaticano II y la reforma del Código de Derecho Canónico de 1983. En España, tras la supresión de la contribución del Estado al mantenimiento del Clero, cada sacerdote recibe una pequeña retribución del obispado en el que está incardinado.
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