Adscripción
Es la asignación de todo ordenado al servicio de la Iglesia. La ordenación sin adscripción estaba prohibida desde antiguo y expresamente la estableció el Concilio de Trento.
En el actual Código de Derecho Canónico se establece que todo clérigo debe estar incardinado en una iglesia particular, en una prelatura personal o en un instituto de vida consagrada, hasta el punto de que si un obispo ordena a un súbdito propio destinado al servicio de otra diócesis, debe constarle que el ordenado quedará adscrito efectivamente a esa diócesis.
Todo ello, para evitar que existan clérigos acéfalos o vagos como también los denomina el Código.
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