Administrador diocesano
Habitualmente era el sacerdote elegido por el colegio de consultores de una diócesis para gobernarla, con carácter temporal, durante el período de sede vacante. Para ello se requería ser mayor de 35 años, destacara por su doctrina y prudencia, y no desempeñar el oficio de ecónomo.
Tiene potestad ordinaria, no propia, y está unida al oficio que ejerce, con competencia en todo lo referente al obispo, salvo algunas materias reservadas y, por supuesto, la potestad del orden episcopal que no puede conferir. En los asuntos de mayor relevancia está sujeto al consentimiento del colegio de consultores.
Hasta hace algún tiempo, el colegio de consultores tenía un plazo de ocho días desde que se producía la vacante en la sede para elegir al administrador. Sin embargo, actualmente, lo normal es que sea el Papa quien, con anterioridad, nombre al Administrador Diocesano. Si la vacante se ha producido por traslado del anterior obispo, puede serle encomendado a él, hasta la toma de posesión del nuevo titular. En otras ocasiones el nombramiento recae en uno de los obispos auxiliares, si los hubiere, o en el titular de una sede cercana, aunque como se ha señalado puede serlo cualquier presbítero.
A diferencia de lo que ocurre con los obispos titulares, al Administrador Diocesano no se le nombra en la Plegaria Eucarística durante la celebración de la Eucaristía.
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