Romano
en sentido estricto, habitante de la ciudad de Roma, en sentido lato poseedor del derecho de ciudadanía romana. Ciudadano r. era todo aquel habitante del imperio que, ya fuera él mismo o su ciudad de nacimiento, hubiera adquirido carta de ciudadanía (que en las provincias era un privilegio). Pablo, cuya patria era Tarso, reconocida como “ciudad romana” era, pues, ciudadano r., pudiendo apelar al Tribunal imperial cuando fue encarcelado. Los ciudadanos romanos condenados a muerte no podían ser crucificados o arrojados a las fieras, sino que debían ser decapitados a filo de espada.
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