can. 910
1
Son ministros ordinarios de la sagrada comunión el Obispo, el presbítero y el diácono.
2
Es ministro extraordinario de la sagrada comunión el acólito, o también otro fiel designado según el can. 230, 3.
1
Minister ordinarius sacrae communionis est Episcopus, presbyter et diaconus.
2
Extraordinarius sacrae communionis minister est acolythus necnon alius christifidelis ad normam can. 230, § 3 deputatus.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
Guarda este contenido en tu perfil
Inicia sesión o crea tu cuenta para guardarlo.