can. 91
Quien tiene potestad de dispensar puede ejercerla respecto a sus súbditos, incluso cuando él se encuentra fuera del territorio, y aunque ellos están ausentes del mismo; y si no se establece expresamente lo contrario, también respecto a los transeúntes que viven en ese momento en el territorio, y respecto a sí mismo.
Qui gaudet potestate dispensandi eam exercere valet, etiam extra territorium exsistens, in subditos, licet a territorio absentes, atque, nisi contrarium expresse statuatur, in peregrinos quoque in territorio actu degentes, necnon erga seipsum.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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