can. 90
1
No se dispense de la ley eclesiástica sin causa justa y razonable, teniendo en cuenta las circunstancias del caso y la gravedad de la ley de la que se dispensa; de otro modo, la dispensa es ilícita, y si no ha sido concedida por el mismo legislador o por su superior, es también inválida.
2
Cuando hay duda sobre la suficiencia de la causa, la dispensa se concede válida y lícitamente.
1
A lege ecclesiastica ne dispensetur sine iusta et rationabili causa, habita ratione adiuctorum casus et gravitatis legis a qua dispensatur; alias dispensatio illicita est, nisi ab ipso legislatore eiusve superiore data sit, etiam invalida.
2
Dispensatio in dubio de sufficientia causae valide et licite conceditur.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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