can. 9
Las leyes son para los hechos futuros, no para los pasados, a no ser que en ellas se disponga algo expresamente para éstos.
Leges respiciunt futura, non praeterita, nisi nominatim in eisde praeteritis caveatur.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
Guarda este contenido en tu perfil
Inicia sesión o crea tu cuenta para guardarlo.