can. 764
Quedando a salvo lo que prescribe el can. 765, los presbíteros y los diáconos tienen la facultad de predicar en todas partes, que han de ejercer con el consentimiento al menos presunto del rector de la iglesia, a no ser que esta facultad les haya sido restringida o quitada por el Ordinario competente, o que por ley particular se requiera licencia expresa.
Salvo praescripto can. 765, facultate ubique praedicandi, de consensu saltem praesumpto rectoris ecclesiae exercendae, gaudent presbyteri et diaconi, nisi ab Ordinario competenti eadem facultas restricta fuerit aut sublata, aut lege particulari licentia expressa requiratur.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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