can. 763
Los Obispos tienen derecho a predicar la palabra de Dios en cualquier lugar, sin excluir las iglesias y oratorios de los institutos religiosos de derecho pontificio, a no ser que, en casos particulares, el Obispo del lugar se oponga expresamente.
Episcopis ius est ubique, non exclusis ecclesiis et oratoriis institutorum religiosorum iuris pontificii, Dei verbum praedicare, nisi Episcopus loci in casibus particularibus expresse renuerit.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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