can. 741
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Las sociedades y, si las constituciones no determinan otra cosa, sus circunscripciones y casas, son personas jurídicas y, en cuanto tales, tienen capacidad de adquirir, poseer, administrar y enajenar bienes temporales, de acuerdo con las prescripciones del Libro V, De los bienes temporales de la Iglesia, de los cann. 636, 638 y 639, y también del derecho propio.
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De acuerdo con la norma del derecho propio, los miembros también son capaces de adquirir, poseer, administrar y disponer de bienes temporales, pero pertenece a la sociedad todo lo que ellos adquieran por razón de ésta.
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Societates et, nisi aliter ferant constitutiones, earum partes et domus, personae sunt iuridicae et, qua tales, capaces bona temporalia acquirendi, possidendi, administrandi et alienandi, ad normam praescriptorum Libri V "De bonis Ecclesiae temporalibus," cann. 636, 638 et 639, necnon iuris proprii.
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Sodales capaces quoque sunt, ad normam iuris proprii, bona temporalia acquirendi, possidendi, administrandi de iisque disponendi, sed quidquid ipsis instituto societatis obveniat, societati acquiritur.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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