can. 740
Los miembros deben habitar en la casa o en la comunidad legítimamente constituida, y llevar vida común, de acuerdo con el derecho propio por el cual se rigen también las ausencias de la casa o de la comunidad.
Sodales habitare debent in domo vel in communitate legitime constituta et servare vitam communem, ad normam iuris proprii, quo quidem etiam absentiae a domo vel communitate reguntur.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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